Agencia UNO
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La Gobernación de Santiago, a cargo de Claudio Orrego, está en “pie de guerra” con todos aquellos quienes realicen “graffitis” o “bombas” en las fachadas de los edificios históricos de la Región Metropolitana, esto tras la aprobación de recursos públicos para el mejoramiento de los barrios.

“Nos indignan estos vándalos que dañan lo que es de todos. Aquí no bajaremos los brazos. Seguiremos tratando de embellecer y recuperar #Santiago para las personas”, señala el gobernador en su cuenta de X tras un video en el que aparece un sujeto ‘grafitieando’.

Pero, ¿cuáles son las penas por realizar este tipo de actos?

En nuestro país, las conductas asociadas a rayar fachadas en edificios públicos y privados, se encuentran prohibidas, directa e indirectamente, por el Código Penal, la Ley N° 17.288 sobre monumentos nacionales y ordenanzas municipales.

Según un reportaje efectuado por el Diario Constitucional, este señala que “el Código Penal y la Ley N° 17.228 penan la conducta de efectuar graffitis, de manera indirecta, a través de la falta o de alguno de los delitos de daño”.

Asimismo, agrega que “las disposiciones del corpus sancionan los daños en relación con la naturaleza de los bienes (públicos o privados) o de los sujetos que lo sufren y, además, al monto del perjuicio”.

“Por su parte, la Ley mencionada pena a quienes causaren daño en un monumento nacional, o afectaré de cualquier modo su integridad. Las penas son de reclusión y multas (entre una y doscientas unidades tributarias mensuales en el caso de la Ley N° 17.288), detalla.

Asimismo, señala que “las ordenanzas municipales directamente sancionan las conductas de efectuar graffitis, murales o rayados sin permiso del propietario de los bienes donde se realizan. Las penas son multas, que en los casos analizados pueden llegar a 20 UTM”.

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