Raul Zamora/Aton Chile
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En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República, quedó el proyecto que moderniza la legislación bancaria de nuestro país. La Sala de la Cámara de Diputados ratificó hoy los cambios hechos por el Senado en el segundo trámite.

La Corporación abordó las modificaciones en cinco votaciones: la primera abordó las normas sin quórum mínimo, la segunda las disposiciones de quórum y las tres siguientes atendieron solicitudes de votación separada requeridas por los diputados Miguel Crispi(RD) y Boris Barrera (PC).

Los primeros tres casos se aprobaron por 139, 142 y 144 votos a favor, respectivamente, y una abstención. La cuarta votación se ratificó por 91 votos a favor, 53 en contra y una abstención; en tanto que la quinta fue por 90 votos a favor, 54 en contra y una abstención.

La iniciativa, ingresada a trámite legislativo en junio de 2017 y despachada por la Cámara en primer trámite en enero de este año, focaliza el grueso de los perfeccionamientos en dos grandes cuerpos legales: la Ley General de Bancos (LGB) y la Ley 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

El objetivo de estos perfeccionamientos, los mayores impulsados desde la década de los 80, es poner a Chile acorde a las más altas prácticas internacionales.

En esta línea, se avanza en incorporar nuevas exigencias de capital y reservas, de conformidad con los lineamientos de Basilea III, que representan un conjunto de propuestas de reforma de regulación bancaria publicadas en diciembre de 2010, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera.

Asimismo, la propuesta da término a la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y traspasa sus funciones y atribuciones a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Con lo anterior, se entiende que todas las instituciones actualmente fiscalizadas por dicha Superintendencia (bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos) quedarán sujetas a la supervisión de la recién citada Comisión.

Luego, con el objeto de evitar la duplicidad normativa y de tender hacia un estatuto general y armónico, se derogan de la LGB todas las normas que consagran facultades de la SBIF y que se encontraban contenidas en la Ley 21.000, modificada.

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