Operación Renta
Agencia Uno.
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La tradicional Operación Renta vuelve a tener modificaciones en este año tributario 2024, considerando cambios respecto a la dinámica de presentación para los contribuyentes.

Desde la implementación de nuevos formatos para entidades que pagan pensiones alimenticias hasta la incorporación de la Declaración Jurada sobre donaciones, este año se distingue por una serie de ajustes que según expertos buscan optimizar la exactitud y la transparencia en la información entregada al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Una de las grandes novedades de este año es la modificación de la Declaración Jurada sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Según informó el SII, se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a informar al SII, lo que incluye la información relativa a una serie de partidas, como ingresos, gastos y otros antecedentes.

Según explica Carlos San Martin, gerente tributario de Auditeris, “esto significa que se amplía el universo de Organizaciones sin fines de lucro obligadas a presentar esta declaración jurada”.

“Esta nueva resolución, que busca mayor transparencia y que podría responder en alguna medida al caso convenios, incluye además a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que reciban dinero proveniente del extranjero cuyas donaciones sean superiores a los 10 mil dólares estadounidenses”, agregó.

Adicionalmente, el experto de Auditeris.com agrega que la nueva operación renta incluye cambios en relación a los bienes raíces arrendados. “Esta actualización aplica para arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, la cual elimina el parámetro de informar sobre MM$30 y obliga a presentar a todo aquel que esté arrendando estos bienes, lo que permitiría obtener mayores antecedentes para el control del impuesto”, comentó San Martin.

El profesional agrega que “esta declaración debe ser informada por corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios“.

“En el caso de no contar con un corredor; los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales; los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades; las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”, detalló.

San Martín además señala que esta actualización también incluye a personas o empresas que arriendan inmuebles para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

“A modo de ejemplo el SII cita a restaurantes que no sean propietarios; sociedades de inversión (clasificadas en art. 20 n°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones; retail que arriende locales en centros comerciales, entre otros, además de los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que sean arrendatarios de dichos bienes para el desarrollo de su actividad”, declaró.

Una nueva Declaración Jurada se incorpora este año como beneficio para personas naturales (DJ 1957), por compras de viviendas con crédito hipotecario, la cual permite solicitar una devolución de los dividendos pagados en el año comercial 2023, con tope de 16 UTM ($ 1.027.456).

En cuanto a pensiones de alimentos el experto señala que “al pago efectivo de pensiones de alimentos, de acuerdo al SII, en el marco de la Ley N°21.484 de 2022 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan cambios a varias declaraciones juradas”.

A lo anterior, precisó que “entre ellas, la DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión; DJ 1832, sobre herencias y donaciones; DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001; DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP; DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa; DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidaciones y rescate de cuotas de fondos mutuos; DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario; DJ 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros; DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro”.

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