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Derechos Fundamentales aún tiene que votar cinco artículos más sobre el tema, que abarcan las instituciones que se harán cargo del proceso y artículos transitorios para llevarlo a cabo.

“El Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica”.

Así parte uno de los dos artículos sobre la propiedad indígena que fueron despachados este jueves por la Comisión de Derechos Fundamentales, que se encuentra discutiendo y votando en particular las normas que llegarán al pleno en las próximas semanas.

Durante esta jornada, la instancia abordó el “derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas”, que forma parte de una serie de artículos que establecen qué abarca esa propiedad, a qué les da derecho a los pueblos, los mecanismos de restitución y algunos artículos transitorios para efectivizar lo aprobado.

En ese sentido, la comisión aprobó que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”.

Con 24 votos a favor y 9 en contra de Vamos por Chile y el Colectivo del Apruebo, se ratificó la redacción del texto original sobre el segundo inciso, que dice que “el Estado, en consulta con los pueblos y naciones indígenas, debe adoptar todas las medidas administrativas y legislativas o de otra naturaleza que sean necesarias para el reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras, territorios y maritorio indígena”.

Para eso, “una disposición transitoria fijará el procedimiento para la demarcación, titulación y restitución según corresponda; la administración o control territorial, en aquellos casos que así se determine, debe respetar e incorporar los sistemas tradicionales o consuetudinarios de tenencia o uso de la propiedad indígena, propios de cada pueblo y nación indígena”.

En tanto, se visó un nuevo inciso (24 a favor y 9 en contra de Vamos por Chile y el Colectivo del Apruebo) que dice que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la administración de sus territorios, que comprenden sus bienes naturales comunes que estos contienen. El Estado, a través de acciones afirmativas y sistemáticas, debe velar por la protección de los bienes comunes naturales presentes en las tierras y territorios indígenas.

La ley determinará las sanciones, la reparación y/o la compensación de cualquier daño ocasionado, por proyectos de inversión o de otra naturaleza en perjuicio de los bienes comunes naturales que sean parte del territorio”.

“El territorio indígena comprende también su patrimonio histórico y ancestral, tanto material como inmaterial y, en consecuencia, es deber del Estado reconocer y garantizar el derecho preferente que tienen los pueblos y naciones indígenas a recuperar, preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras su legado cultural”, concluye ese punto.

“Despojo y desposesión” El segundo artículo que lograron ratificar fue uno titulado “del despojo, desposesión y restitución territorial de los Pueblos y Naciones Indígenas”, que conservó parte de su redacción original.

En este se afirma que “el Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica, por el aprovechamiento de sus costumbres o por el desconocimiento del sistema jurídico nacional, y que hayan sido confiscados, apropiados, ocupados, utilizados o dañados por razones ajenas a su voluntad”.

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado, ya sea que se encuentren en manos de terceros o particulares o el fisco”, consagra el segundo inciso, que se aprobó con 25 votos a favor y 8 en contra de los representantes de Vamos por Chile y Felipe Harboe (Colectivo del Apruebo).

El mismo inciso continúa estableciendo que “es deber del Estado adoptar medidas de no repetición y a generar, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, todos los mecanismos adecuados y oportunos para restituir las tierras y territorios, incluyendo la expropiación.

En aquellos casos en que no sea posible, deberá reparar íntegramente”. Aún resta debatir y votar cinco artículos relacionados y entre ellos está el que crea una Comisión Plurinacional de Catastro y un Tribunal de Tierras, instituciones que funcionarían para dar respuesta a las solicitudes de restitución. “¿Qué mejor que el soberano, a través de nosotros, pueda resolverlo?

Porque no es llevadero para nadie mantener esta forma de entenderse con los pueblos originarios. Llamo a que podamos tomar altura de miras para buscarle un camino de solución, porque no podemos tirar la pelota fuera de la cancha.

Mandar esto al Parlamento, sabemos cuál es el resultado. Acá estamos convocados para resolver los problemas de fondo, que tienen que ver con los derechos fundamentales”, pidió Adolfo Millabur (mapuche) durante el debate. En tanto, la convencional Bárbara Rebolledo (Ind. Evópoli) le pidió que se precisara la cantidad de tierras y se acotara el concepto de “territorio”.

“Hemos dicho que hay una deuda y esa deuda debemos de alguna manera repararla. El problema es el tamaño de esta deuda, no ha quedado claro. No es lo mismo deber 100 mil a 500 mil a 600 mil hectáreas (…) llevar esto a nivel constitucional, que entiendo que hay que hacerlo, pero no dejando claro estos conceptos, evidentemente va a asustar a la ciudadanía y dejará el tema de forma muy ambigua”, aseguró Rebolledo.

Con esta aprobación, ambos artículos entrarán en el informe que presentará la comisión ante el pleno en las próximas semanas. Solo las normas que alcancen los 2/3 se convertirán en parte del borrador de Constitución.

Fuente: Emol.com

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