CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de cuatro niños mapuche y ordenó a Carabineros de Chile, el Ministerio Público y la Corte de Apelaciones de Temuco adoptar una serie de medidas para evitar que en el futuro se repitan situaciones similares.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, consideró arbitrario el control de detención al que fueron sometidos cuatro niños mapuche, pertenecientes a la comunidad Huañaco Millao, en la comuna de Ercilla, quienes el 22 de marzo pasado, mientras se dirigían a sus hogares, fueron interceptados por efectivos de Carabineros, quienes los condujeron a un sitio eriazo para fiscalizar y obligarlos a desnudarse.

Ante esto, el fallo determinó que “las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo, están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal, así como a los derechos a la privacidad, intimidad y a guardar silencio consagrados constitucionalmente”.

Agregó el documento que “En este contexto, siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, minoría de edad que debía presumirse dada sus vestimentas como accesorios -mochilas-, señalando, además, el referido artículo 12 que “En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad”.

Junto a ello, el tribunal determinó que, en cuanto al control de identidad, “esta norma no autoriza para interrogar a la persona controlada, menos aún tratándose de menores de edad, pues conforme al artículo 31 de la Ley N° 20.084, ante la ausencia de su defensor, las consultas deben dirigirse únicamente a acreditar su identidad”.

Es así como consideró que estos actos “constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones”.

Por todo lo anterior, la resolución ordenó a la IX Zona de Carabineros Araucanía “adecuar tanto sus protocolos, como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, informando a la Corte de Temuco acerca de las medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento”.

Igualmente, la institución deberá instruir los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual.

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