Raul Zamora/Aton Chile
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El Segundo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa que aplicó la Seremi Metropolitana de Salud a la empresa de alimentos Evercrisp Snack Productos de Chile, por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad.

En el fallo, la magistrada Inelie Durán Madina confirmó la sanción a la empresa por comercializar los productos “Gatolate” y “Cheetos”, con vulneración de las normas de publicidad para menores de edad de la ley de etiquetados de alimentos.

“A juicio de esta sentenciadora, los elementos animados detallados precedentemente, en efecto, se enmarcan dentro del concepto amplio de publicidad previsto por el artículo 7°, inciso segundo, de la Ley N° 20.606 (“toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto”), ya que éstos pretenden captar la atención y, por esa vía, la preferencia por parte de los consumidores”, sostiene el fallo.

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