FOTO.JAVIER SALVO/AGENCIAUNO
Comparte

La subcontralora Dorothy Pérez volvió este lunes a ocupar su puesto en la Contraloría, llegó en silencio luego de ser restituida por la Corte Suprema tras haber sido separada del cargo por quien volverá a ser su jefe directo, el contralor Jorge Bermúdez.

“Gracias, vengo a trabajar, estoy contenta. No voy a hacer declaraciones”, sostuvo Pérez.

Recordemos que la abogada fue removida de su cargo el 20 de agosto pasado por Bermúdez, quien aludió a una pérdida de confianza luego de que Pérez fuera citada a declarar en calidad de testigo a la fiscalía por el caso del millonario fraude en Carabineros. Sin embargo, ella se negó a renunciar, por lo que el contralor declaró su cargo vacante y nominó como sucesora a María Soledad Frindt.

Por esto, Pérez presentó un recurso de protección apuntando a un artículo de la Ley Orgánica de Contraloría que señala que la única persona que la podía sacar del cargo era el Presidente de la República, previa resolución judicial.

Así, en un fallo con tres votos a favor y dos en contra, la Tercera Sala del máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, que acogió el recurso de protección presentado por Pérez y ordenó restituirla en sus funciones.

Entre los principales argumentos de los magistrados está que, “careciendo de sustento legal que la respalde, a causa de no ser el subcontralor un cargo de libre remoción por razones de confianza, el proceder de la máxima autoridad de la Contraloría (…) es contraria a las normas legales referidas y actualmente vigentes, en especial, el artículo 4° de la Ley N° 10.336, por lo cual el recurso corresponde sea acogido, amparando los derechos fundamentales de la persona por quien se recurre”.

La resolución dice que “el acto impugnado es ilegal y vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 2 de nuestra Carta Fundamental, la igualdad ante la ley, que predica que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, derecho fundamental que fue desconocido a la recurrente, toda vez que para separarla de su cargo se dio aplicación a la misma disposición que se emplea para prescindir de los empleados del órgano contralor, en circunstancias que el tratamiento diverso que el ordenamiento jurídico reconoce sobre la remoción del personal superior de la institución, imponía la obligación de acudir a una disposición diferente”.

Últimas Noticias