FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO
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El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos de inaplicabilidad que presentaron, por separado, los ex-altos ejecutivos de SQM, Aldo Motta y Patricio Contesse en contra las multas impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF), en 2014.

Esto tras una indagatoria a una serie de operaciones efectuadas entre los años 2008 y 2011 para mantener el control y las ganancias de la minera no metálica.

La SVS estableció la existencia de un esquema que habría sido ideado por el controlador Julio Ponce Lerou, con el apoyo de Motta y Contesse, gerentes generales de las sociedades Cascada y Potasios, para dejar disponibles paquetes de acciones para rematar en el mercado y luego recomprar a precios mayores a los de su venta inicial.

El mecanismo que se habría aplicado incluía sociedades Relacionadas, a cargo de Ponce Lerou; Vinculadas, a cargo de Roberto Guzmán e Instrumentales a cargo de Leonidas Vial y Alberto Le Blanc, que recibían utilidades mientras que las compañías Cascadas, y por ende sus accionistas, asumían los sobrecostos.

La sanción aplicada por el regulador contra Motta ascendió a UF 600.000 (unos US$ 24,5 millones) y la de Contesse Fica a UF 60.000 (US$2,4 millones), pero el TC declaró que ambos montos como interpretación “del artículo 29, inciso primero del Decreto Ley 3538 resulta contraria a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19, N°3 de la Constitución Política de la República, norma en virtu de la cual -en el contexto del presente caso- garantiza que los procedimientos que puedan dar lugar a sación deben cumplir con condiciones de legalidad, racionalidad y justicia suficientes” dicen ambas sentencias.

Con este fallo, las multas podrían reducirse cada una a un máximo de UF 15.000 (US$614.862), si es que son ratificadas en los respectivos tribunales donde están siendo revisadas.

“Valoramos el fallo del TC por cuanto aplica el derecho y válida una de las tesis sostenidas por nuestra parte desde el inicio de este caso”, afirmó el abogado Rodolfo Fuenzalida, quien representa a Motta, según informó el diario “La Tercera”.

Añadió que la sentencia “Se traduce en que el tribunal de primera instancia que conoce de nuestra reclamación no puede aplicar una norma específica que no establecía límite para la determinación de multas, lo cual era del todo contrario a la legalidad, racionalidad y justicia”.

Anteriormente, el tribunal había fallado con el mismo criterio respecto de las multas aplicadas contra Julio Ponce, el controlador de las sociedades cascada a través de las que participa como uno de los mayores accionistas de SQM, Leonidas Vial, Roberto Guzmán Lyon, LarrainVial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz.

En la arista penal, Motta fue condenado, en sentencia definitiva, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sanciones accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, prohibición por un plazo de cuatro años para ejercer cargos y oficios públicos.

Además se le había impuesto la pena accesoria del artículo 61 bis de la Ley de Mercado de Valores, esto es, la inhabilitación especial de cinco años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador, a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia respectiva. Por estos hechos, como reveló Pulso, acudió de nulidad a la Corte Suprema.

Respecto de los fallos del TC, ambos fueron divididos, contando con seis votos favor y tres en contra cada uno.

La sentencia respecto del requerimiento de Motta estableció que “la Superintendencia a través del Consejo de Defensa del Estado ha llegado a destacar, equivocadamente a nuestro entender, la opacidad en las reglas de determinación de sanciones como valores útiles para hacer frente a una aproximación racional, calculadora y oportunista de los regulados al momento de decidir si cometer o no una infracción”.

Añade que “en breve, y bajo una óptica anclada exclusivamente en la eficacia disuasiva, tal aseveración pierde de vista que (más allá de distinciones y disquisiciones de mayor profundidad que puedan hacerse) la teoría de la disuasión (en especial aplicada a regímenes de sanciones pecuniarias) requiere, como patrón base, de lo opuesto a lo sugerido por la parte requerida, esto es, que las reglas de determinación sancionadora sean lo suficientemente claras, de modo que permita que los potenciales infractores puedan ponderar las consecuencias de sus actos y verse desincentivados a violar la ley”.

En tanto, el fallo sobre Contesse Fica consigna que “este Tribunal plantea que se incurre en un error al no tomar en consideración la contribución que otros tipos de sanciones o remedios legales disponibles para disuadir la comisión de conductas ilícitas, tales como las sanciones penales, sanciones individuales no pecuniarias (como la inhabilidad) e, indirectamente y de modo parcial, las acciones privadas de indemnización de perjuicios, las que por la vía de la obtención de compensación por las pérdidas sufridas (en transacciones bursátiles con características, muchas veces, de juegos de suma cero -lo que gana una parte lo pierde la otra en idéntico monto) favorecen la devolución de la ganancia obtenida ilícitamente (disgorgement)” dice el fallo.

Agencia UNO

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