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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo del Código Sanitario que prohibía la instalación de optómetras o tecnólogos especialistas en oftalmotología al interior de ópticas.

EL TC sostuvo en su fallo que existe contrariedad del artículo 126, inciso segundo, de la Constitución, de esta causa que llegó en más de una ocasión al tribunal.

Durante el año pasado, el tribunal falló la inaplicabilidad de la norma en cuestión en dos casos de Santiago y Viña del Mar, luego de que las seremis regionales de Salud sancionaron a un optómetra y a una óptica.

La norma emitida en el Código Sanitario deberá ser derogada una vez publicada la sentencia -aún en redacción- en el Diario Oficial.

En en la resolución, votaron ron por declarar su inconstitucionalidad los ministros María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández. Por su parte, el ministro Nelson Pozo votó por la declaración de constitucionalidad de la norma.

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