JAVIER SALVO/AGENCIAUNO
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La Contraloría General de la República apelará a la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien determinó la restitución de la subcontralora, Dorothy Pérez.

El órgano fiscalizador indicó no comentaría la decisión, pero que ocuparía el derecho de recurrir a la Corte Suprema.

En un escueto comunicado, la Contraloría afirmó que “no se referirá al contenido del fallo de la Corte de Apelaciones que se conoció hoy. Sin perjuicio de lo anterior, el equipo jurídico está estudiando en detalle la sentencia para colaborar con el Consejo de Defensa del Estado, quien apelará al fallo en los plazos que están establecidos en la ley”.

Son cinco días los que tiene el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría, para apelar el fallo, pidiendo la opinión final de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país, lo que analizaría en las próximas semanas.

En su fallo, los jueces de la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino determinaron revocar la decisión del Contralor Jorge Bermudez de declarar vacante el cargo de subcontralora, ya que “si bien no ha habido un procedimiento de por medio, sino una secuencia de actos puramente administrativos, lo cierto es que si en derecho lo que correspondía -porque así lo dice la ley, y porque no hay otra forma de entenderlo mediante una interpretación lógica y sistemática- era requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la Subcontralor el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República”

Asimismo, los jueces advierten que “el Contralor al proceder como lo hizo sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad, que debe ser tramitado en la forma que se sigue contra los Ministros de los Tribunales Superiores de justicia y por las causales se aladas para los Ministros de la Corte Suprema, esto es, de acuerdo con las normas que establece al efecto el Código Orgánico de Tribunales, de suerte que la declaración de vacancia del cargo de subcontralor equivale a la declaración que debía emanar del tribunal competente y que, en su caso, debía cumplir el Presidente de la República” concluyen.

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