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Con el respaldo de los diputados DC, este miércoles se aprobó el informe de la Comisión Mixta referente a la nueva ley que busca otorgar garantía y protección integral al ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Tras esto, solo queda la ratificación de la iniciativa en el Senado, para luego ser despachada al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

El diputado DC Matías Walker destacó el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta con aportes de la Defensoría de la Niñez, la Subsecretaría respectiva y Unicef. Precisó que se creará el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los NNA, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

Cabe señalar que esta ley se aplicará a todo NNA que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Chile; al tiempo que se les reconoce como sujetos de derecho, los cuales deberán gozar y ejercer sin discriminación arbitraria, para lo cual se especifican acciones concretas en dicha línea para garantizarlos.

La nueva ley releva el principio del bien superior de NNA sobre las diversas cuestiones que les afecten y para lo cual se deberán considerar las circunstancias específicas de cada uno de ellos o ellas. Asimismo, se consagran, junto con las garantías explícitas asociadas a ellos, un amplio listado de derechos específicos, entre ellos: a la vida; a un nivel de desarrollo y entorno adecuado; a la identidad; a vivir en familia; a ser escuchado; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la participación; a la vida privada y a la protección de su datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la protección contra la violencia; a ser protegidos contra la explotación económica, sexual comercial y trabajo infantil; a la salud; a la educación; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a la libertad personal y ambulatoria; y a un debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización.

Asimismo, se remarca que la omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos más breves, sencillos, expeditos y eficaces que se encuentren actualmente vigentes por amenaza o vulneración de derechos fundamentales o que sean especialmente establecidos por una ley, que no podrá desmejorar las garantías existentes en el momento de su regulación. Lo anterior, sin perjuicio de la acción de tutela administrativa de derechos establecida también en esta ley.

Finalmente, se determina que es deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los NNA. En este plano, se fija que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en especial de los NNA, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades.

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