Agencia Uno
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La mesa de la Convención Constitucional respondió al convencional Hernán Larraín Matte (Evópoli), quien acusó al órgano redactor de modificar de forma “antirreglamentaria” un artículo del texto constitucional.

Se trata del artículo 192 del borrador, en donde se cambia “los pueblos y naciones preexistentes al Estado” por “los pueblos y naciones indígenas”.

Según Matte, esta alteración fue “sin respetar la voz del Pleno” y “es complejo anticipar las consecuencias interpretativas, el sentido y alcance de esta modificación. De lo que hay certeza, es que la Mesa modificó el texto sin tener las facultades para eso”.

Respuesta de la Mesa

La Mesa de la Convención emitió un comunicado para defender la modificación. La presidenta de la instancia, María Elisa Quinteros, difundió el texto a través de sus redes sociales, e indica: “Aclaramos que los supuestos ‘actos abusivos y antireglamentarios’ denunciados contra la mesa de la CC NO TIENEN NINGUN ASIDERO”.

“En uso de nuestras facultades, establecidas en nuestro propio reglamento, no hicimos otra cosa que velar por la coherencia del texto armonizado“, agregó.

La declaración pública señala que el resto de la mesa adoptaron el acuerdo de “interpretar, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 39, letra u) del reglamento general, que la mesa directiva tiene atribuciones para introducir correcciones en el texto constitucional, con el objeto de dar cumplimiento al principio de coherencia consagrado en el artículo 3, letra a), del mismo reglamento”.

Agregaron que “dicho acuerdo tenía como finalidad dotar de contenido a las recomendaciones efectuadas por la Secretaría Técnica en virtud de la atribución conferida en el artículo 60, letra c) producto del rechazo de algunas indicaciones de armonización por parte del pleno, y a las formuladas por la Secretaría de la Convención Constitucional en virtud de lo dispuesto en el punto 5 del Protocolo de Debate y Votación en el Pleno de las propuestas de Armonización, dictado por la mesa directiva en virtud de la habilitación reconocida en el artículo 101, letra f), del reglamento general”.

Añaden que “de hecho, es posible constatar que en el texto armonizado esta referencia, luego de las votaciones en el pleno, se repite en más de 30 oportunidades. El sinónimo utilizado obedece a las reglas de lenguaje claro que esta Convención ha adoptado para todo el texto, siendo un aspecto clave para la comprensión de la propuesta por parte de la ciudadanía”.

En ese escenario, sostuvieron que como resultado de la aprobación de algunas indicaciones de armonización, y el rechazo de otras, persistió una referencia distinta en el artículo 191.2, utilizando la expresión ‘pueblos y naciones preexistentes’”, expresión que, aseguraron desde la mesa, “también fue sustituida por el pleno en otros artículos”.

Por último, sentenciaron  que “frente a este evidente problema formal de referencia, sin cambiar el sentido de la norma, la mesa directiva, por mayoría de sus miembros, adoptó el acuerdo de corregir la referencia y dotar de coherencia al texto, de acuerdo con las atribuciones anteriormente señaladas”.

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