Oxxo
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Este jueves la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de la matriz de Oxxo Chile y de Ok Market por la entrega de información falsa durante la operación para adquirir esta última cadena.

En concreto la medida fue presentada contra la empresa Cadena Comercial Andina (CCA) por la información entregada en el análisis de la operación de concentración en la que se adquirió Ok Market, incumpliendo así las medidas adoptadas durante la aprobación de ese proceso.

La Fiscalía acusa que estas conductas son de carácter grave, por lo cual pide al TDLC multar a CCA con 7.500 UTA, cifra equivalente a 5.560 millones de pesos.

La acusación surge tras una investigación realizada por la División de Fiscalización de Cumplimiento, en la cual la FNE logró verificar que Oxo Chile no acompañó todos los antecedentes exigidos por el Reglamento que regula la notificación de operaciones de concentración, pese a que estos documentos estaban en su poder.

De esta forma, se omitió la entrega de estudios, análisis o encuestas que contenían información ligada al mercado directamente afectado por la operación en curso.

El requerimiento presentado en contra de CCA por la operación entre Oxxo y Ok Market

El documento en cuestión acusa que “las afirmaciones de la Requerida no se condecían con los hechos, correspondiendo en ambos casos a una declaración falsa, inconsistente con los antecedentes reales y fidedignos que se encontraban a su disposición”.

“La efectividad del sistema de control de operaciones de concentración descansa precisamente en la necesidad de contar con información veraz y fidedigna, la que debe ser aportada precisamente por los particulares que notifican la operación y los terceros que son requeridos por la autoridad de libre competencia. Esto hace especialmente relevante la detección y sanción de estas conducta“, se añade.

“La conducta de CCA constituye una infracción grave, toda vez que las medidas de mitigación conductuales suponen la sujeción a deberes de cuidado por los sujetos obligados“, agrega la FNE.

Finalmente, el requerimiento presentado ante el TDLC, destaca que “al ser una conducta infraccional, no se exige resultado anticompetitivo alguno, bastando la mera contravención de la norma. Ello pues la conducta de la Requerida pone en duda el carácter obligatorio, imperativo y ejecutable de las medidas de mitigación, esenciales para el correcto funcionamiento del sistema de control de operaciones de concentración”.

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