1. Codigo De Aguas (1)
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Ahora será el turno de la Sala del Senado y de la Cámara de Diputados de dar luz verde a la iniciativa.
La Comisión Mixta conformada para abordar las discrepancias en torno a la discusión de la Reforma al Código de Aguas finalmente zanjó los 18 artículos pendientes que obstaculizaban su avance en el Congreso.

Los parlamentarios despacharon el proyecto a la Sala del Senado, y posteriormente a la Cámara de Diputados para su votación.

De esta manera, la comisión presidida por la senadora Adriana Muñoz aprobó cambios a uno de los puntos más controversiales: el 1° transitorio, el cual busca determinar la vigencia de los derechos de propiedad nuevos y/o antiguos conforme a las nuevas reglas de fiscalización por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

En medio de la jornada se presentó una propuesta elaborada por Muñoz y por el diputado Diego Ibáñez que señalaba que, tanto los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley, como aquellos regulados por la administración actual, continuarán vigentes.

Y agregó que ‘estos derechos se extinguirán sólo conforme con lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5’. Es decir, en caso de no uso efectivo de los recursos hídricos, y que no estuviesen inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

La frase ‘se extinguirán’ generó polémica al interior de la sesión. El senador Jorge Pizarro arremetió contra este punto y argumentó que, a su juicio, se debía ‘mantener el carácter indefinido a los que ya tienen concesiones, o sino vamos a generar incertidumbre’.

Por su parte, Ibáñez señaló que ‘esta indicación intenta acercar las partes’. Y dijo que en el código actual existe ‘una especie de titulares privilegiados y otros no privilegiados que serían los concesionarios nuevos’. Finalmente quedó la frase: ‘estos derechos sólo se extinguen conforme a (…)’ y obtuvo el visto bueno por unanimidad.

A juicio de la abogada Paula Elías, ‘si bien se eliminó que estos derechos mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo, se establece de manera taxativa la manera en que ellos podrán extinguirse y caducar’.

Y añade que ‘de las propuestas que se barajaron, ésta es la que más certeza jurídica le otorga a los titulares de derechos de aprovechamiento’.

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