CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema aceptó la inclusión de 116 accionistas minoritarios en la demanda en contra de los ex ejecutivos de la empresa La Polar.

La Primera Sala del máximo tribunal estableció la legalidad de la ampliación del libelo, al actuar de oficio, luego de rechazar el recurso de queja.

En el fallo se establece que “la correcta exégesis del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil revela que el objeto litigioso se concreta con las peticiones y la oposición manifestadas por las partes en los escritos fundamentales del período de discusión. Luego, la circunstancia que el legislador indique que “estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva” no es óbice a lo anterior en tanto la demanda de un juicio es una sola, aunque sus peticiones estén contenidas en dos o más escritos en que se amplíe el primitivo libelo”.

Además, se agrega que “la modificación sustancial de la demanda es permitida hasta antes que haya sido contestada toda vez que, una vez que el demandado ha opuesto su resistencia, no cabe efectuar ningún tipo de reforma”.

Finalmente, se determina que “no existe inconveniente ni impedimento legal alguno para admitir, como modificación de la demanda, la incorporación de nuevos actores a la acción ya deducida, máxime si, como ocurre en la especie, al momento de formularse ésta ninguno de los demandados había sido notificado de la demanda primitiva, quedando a buen recaudo su derecho a defensa”.

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