FRANCISCO SAAVEDRA/AGENCIAUNO
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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recuro de protección presentado por el sacerdote Cristian Precht en contra del arzobispado de Santiago.

La Séptima Sala del tribunal de alzada descartó de esta forma la acción presentada por el abogado Luciano Foullioux, la que buscaba anular la investigación previa en contra de Precht que terminó con su expulsión del sacerdocio.

En el el fallo se establece que “la posición manifestada por la recurrida, tanto en su informe como en su alegato verbal, ha sido la de sugerir el carácter casi inofensivo de la llamada investigación previa, al punto que los derechos asociados a un debido proceso -tales como el conocimiento de los antecedentes reunidos en ella, el derecho a defensa letrada, entre otros-, solo tendrían cabida en una fase posterior o procedimiento canónico”.

Además, se agrega que “a juzgar por los datos que arroja este expediente de protección, esa investigación previa no parece tan inocua ni meramente cautelar, si se considera que solo un mes después de concluida se decretó la expulsión del recurrente. As las cosas, cobra especial relevancia el valor universalmente aceptado en el sentido que la legitimidad de cualquier investigación está determinada por su cualidad de racional y justa”.

En la misma línea,se añade que “el recurrente desarrolla todos sus cuestionamientos a partir del derecho al debido proceso, que supone vulnerado. Sin embargo, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ese derecho humano esencial solo puede ser objeto de protección por este medio, en su manifestación del derecho al “juez natural , ” es decir, que la investigación de que se trata haya sido ejecutada por el órgano competente, previamente determinado por el orden aplicable”.

Por lo mismo, se resuelve rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en esta causa, por don Luciano Fouillioux Fernández, en favor de don Cristian Precht Bañados.

Cabe recodar que la sanción al ex vicario de la solidaridad fue impuesta por la Doctrina de la Fe, y dada a conocer por el arzobispado de Santiago, siendo una de las penas máximas del derecho canónico e inapelable.

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