Aton Chile
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Durante la madrugada de este viernes, los partidos políticos reunidos en la sede del Congreso en Santiago dieron a conocer el “Acuerdo por la paz y la nueva Constitución” para impulsar un plebiscito en abril de 2020, y que así la ciudadanía se pronuncie si se está a favor de una nueva Carta Fundamental o no, y qué tipo de órgano debiera redactarla.

Para esto último, las personas podrán optar por una Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, similar a una asamblea constituyente. Según el acuerdo, una vez redactada la nueva Constitución, será sometida a plebiscito ratificatorio en votación mediante sufragio universal obligatorio.

El acuerdo fue leído por el presidente del Senado, Jaime Quintana, y lo firmaron casi todos los partidos políticos, ya sea del oficialismo como de la oposición, con la única excepción del Partido Comunista, Partido Progresista y el Frente Regionalista Verde Social, quienes rechazaron la llamada “cocina” de espaldas a la gente.

En concreto, el acuerdo contempla los siguientes 12 puntos:

1.- Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.

2.- Se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas: a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

3.- La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.

4.- En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos integramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.

5.- El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.

6.- El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

7.- La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.

8.- Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.

9.- Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.

10.- Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.

11.- El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.

12.- El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.

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