Dragomir Yankovic/Aton Chile
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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central de Abastecimiento de los Servicios de Salud (Cenabast) a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

La propuesta, faculta a la Cenabast para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias cuando se cumplan ciertas condiciones, con la finalidad de disminuir los actuales precios de los medicamentos y dispositivos médicos.

Esta iniciativa se implementará de manera gradual a la totalidad del mercado farmacéutico en un plazo de dos años, medida que se incluyó por parte de los parlamentarios durante su discusión en la Cámara de Diputados.

Cenabast se ha validado como un agente de primera importancia para lograr este objetivo, consiguiendo precios más económicos que el mercado habitual.

Para asegurar un real impacto para la población, este organismo queda facultado para establecer un precio máximo de comercialización de los medicamentos por los cuales realiza la intermediación.

“Lo que es importante en este proyecto, es que Cenabast con su intermediación produce una caída de los precios muy relevantes que puede ser del 60% al 70%, o sea, lo que costaba 100, a Cenabast le cuesta 49 ó 30. Esto permite por primera vez que Cenabast entregue estos medicamentos a las farmacias con un precio máximo, es decir, yo voy a intermediar para usted estos productos que son muy caros en Chile o que no están y que pueden disminuir su precios y le voy a fijar a usted a través de un organismo trasparente, el precio máximo al cual usted puede entregar estos medicamentos a las personas”, explicó el ministro de Salud, Jaime Mañalich.

Según el proyecto, la Censabast ejercerá sus funciones cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población o se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.

Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministerio de Salud, la que será suscrita además por el Ministerio de Hacienda.

También la Cenabast actuará cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.

Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, indica el proyecto, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población.

La Cenabast evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del sistema.

Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.

En el mismo contexto, la Cenabast deberá constituir un consejo consultivo conformado por el director de la Central o quien este designe; por un representante del director de Fonasa; por un representante del director del Instituto de Salud Pública; por un representante del Fiscal Nacional Económico; y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados y uno al menos con conocimientos en economía de la salud.

Dicho consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Cenabast, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos.

Anualmente, señala el texto, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas.

Asimismo, podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Por último, Cenabast podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.

“Esta es una iniciativa que ha presentado el Presidente de la República y que nos parece que es una de las más esenciales”, manifestó el secretario de Estado.

Esta es una de las 31 medidas que el gobierno impulsa a través de la Política Nacional de Medicamentos, anunciada por el Presidente de la República el 7 de octubre pasado.

El objetivo es reducir el gasto de bolsillo en remedios de las familias, un tema central dentro de la Agenda Social.

Aton Chile 

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