Aton Chile
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este lunes la Ley Gabriela, que tipifica como femicidio el asesinato de una mujer por parte de su pareja o ex pareja sin convivencia, como en el pololeo.

La normativa sancionará la violencia de género ejercida hacia las mujeres con tipos penales como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo, entre otras agravantes que elevarán las penas de la actual legislación.

Quienes sean culpables de este delito podrán ser condenados con penas desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y un día a 40 años.

Esta ley lleva el nombre de Gabriela, en homenaje a Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en Maipú el 11 de junio de 2018 a manos del ex pololo de Gabriela.

Este hecho no fue condenado como femicidio, debido a que la legislación entendía este acto como “el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen”.

“La Ley Gabriela viene a hacer justicia y la debimos haber tenido antes, es una manera de reflejar el compromiso y dignidad de la vida de cada una de las personas y una señal potente y sin ninguna ambigüedad contra todo tipo de violencia dirigido especialmente hacia las mujeres”, dijo el Mandatario.

La nueva ley también establece la figura de femicidio por razones de género. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias: ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando: la víctima se encuentre embarazada; la víctima fuera una niña o una adolescente menor de 18 años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes; cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual contra la víctima.

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