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Aton Chile
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Ante la petición de algunos alcaldes de conocer el nombre de personas contagiadas por el Covid-19, el Consejo para la Transparencia (CPLT) recalcó que la identidad de las personas no pueden ser reveladas sin consentimiento.

El presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, salió a aclarar algunas cuestiones relativas a la protección de datos personales y sensibles de las personas que puedan estar eventualmente contagiadas por coronavirus y aquellos pacientes que han sido diagnosticados con la enfermedad.

“(…) dado el carácter de dato sensible no se puede dar a conocer el nombre de una persona enferma o eventual contagiado, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de dicha persona, dijo Jaraquemada, quien añadió que dicha situación “se asocia su identidad a un estado de salud y eso es un dato personal y sensible que está bajo un régimen especial de protección”.

El personero sostuvo que es válido que la gente crea que debe denunciar un comportamiento poco ético y ser solidario en este tiempo de pandemia, pero reiteró que publicar nombres de personas eventualmente contagiadas atenta contra lo establecido por la ley de protección de datos personales, “si no se cuenta con el consentimiento expreso del titular de esos datos”.

El titular del CPLT indicó, sin embargo, que lo que sí se puede hacer es entregar información de lugares en los cuales pueda haber estado una persona contagiada -sin informar su identidad- como una forma de hacer un llamado a tomar medidas a quienes puedan haber compartido un espacio físico con dicha persona.

En el caso de difusión de nombres de personas que que dieron positivo en el test por Covid-19, Jaraquemada enfatizó que aquello implica una vulneración de los derechos de las personas cuyos datos se publican.

Esta semana el CPLT remitió al Ministerio de Salud, servicios complementarios del área, órganos de la Administración del Estado y entidades públicas involucradas en el control de la enfermedad, una serie de recomendaciones tendientes a mejorar el acceso a información sobre estadísticas, protocolos, programas y planes para su prevención, tratamiento, entre otros temas relevantes.

Otra información relevante, explicó el titular del Consejo, es la contenida en las fichas clínicas.

“La Ley que regula los derechos y deberes de los pacientes y que se asocia a las atenciones de salud también establece salvaguardas relativas al uso de datos que puedan estar registrados en las fichas clínicas”, puntualizó Jaraquemada.

CH / Aton Chile

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