La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales, Región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable per cápita al día, especialmente a miembros de grupos vulnerables de la comuna.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini– estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile.
En la sentencia, la Corte estableció que “fluye con nitidez el deber del Estado de garantizar el acceso de los recurrentes y de la población al agua, en una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona, de manera que –si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria–, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley”.
Cabe señalar que el fallo se da raíz de una denuncia contra la minera por el presunto uso desmedido y aprovechamiento del agua para abastecer la mina El Solado.
Frente a posible escasez de recursos por parte del municipio, el fallo también sindica que se deberán reunir con la Subsecretaria del Interior para coordinar una trasferencia de recursos y atender la emergencia.