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Agencia Uno
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Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro, para que no puedan aplicarse en el juicio en que se ha reclamado del Oficio Ordinario N° 9.472 de 22 de junio de 2021 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

A través de este oficio, la SEC ordenó a Enel Distribución reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a su evidente capacidad de pago.

En su oficio, la SEC hizo extensivo este beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249 que, en su espíritu, fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19. La aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, según dice el recurso presentado por Enel Distribución.

En este caso no hace una distinción tan básica para el objeto de esta norma, como la capacidad de pago de las personas. Tampoco respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato. Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, dice la empresa.

Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas”, explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.

El requerimiento que fue acogido a tramitación por el TC, adicionalmente, argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados. Nada de esto se da al establecer como obligación el continuar prestando servicios e impedir la suspensión de suministro a usuarios que optan por no cumplir con su obligación de pago, pese a tener la capacidad para ello, según los antecedentes públicos que han podido reunirse.

Todo lo anterior redunda en la vulneración del derecho de propiedad de Enel Distribución, al privarle del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero, al verse impedida de cubrir sus costos operacionales por suministrar electricidad a sus clientes de mayor consumo que se mantienen morosos, a pesar de su evidente capacidad de pago.

Por último, el requerimiento agrega que la aplicación indiscriminada de la ley de servicios básicos también vulnera el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución de la República y que deben seguir todas las normas que restrinjan derechos fundamentales.

Al respecto señala que la norma no cumple con estándares básicos del principio de proporcionalidad, como es la “idoneidad” de la medida, es decir que sea adecuada para lograr el fin legítimo que la inspira. En este caso: permitir que las personas que no tienen capacidad para pagar sus cuentas de servicios de electricidad a consecuencia del estado actual de crisis económica y sanitaria ocasionada por la pandemia puedan continuar recibiendo el suministro de servicios básicos a pesar de mantener deudas impagas con las empresas respectivas. Esta condición se deja de cumplir desde el momento en que el beneficio se entrega en forma indiscriminada, sin matices, incluidas las personas con capacidad de pago. Lo mismo ocurre con el estándar de “necesidad”, ya que es claro que no era indispensable que fuese de aplicación universal para lograr su finalidad, ni menos que ésta deba ser soportada por particulares. Lo habitual es que una medida que beneficia a gran parte de la comunidad sea financiada por el Estado con el aporte de todos (impuestos) y no que el Estado imponga un gravamen a un grupo de particulares para ello.

En el escrito, Enel Distribución hace notar que en este caso no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita ni para que el costo de esta medida recaiga sobre un particular, en este caso, la concesionaria de distribución.

Por el contrario, recalca que la norma recurrida constituye una excepción entre las medidas de emergencia adoptadas por el Estado para enfrentar la crisis social y económica derivada de la pandemia. Y, a modo de ejemplo, cita la entrega del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la ampliación de las causales para optar al subsidio al empleo, el otorgamiento de beneficios tributarios a micro, pequeñas y medianas empresas, así como el otorgamiento del “Bono Mypes”, cuyos costos han sido asumidos en su totalidad por el Estado.

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