Agencia Uno
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La Convención Constitucional aprobó durante esta jornada nueve normas, entre las que se encuentra el pluralismo jurídico y la inamovilidad de los jueces.

La primera norma señala que el “Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”.

En este sentido, el texto plantea que “cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando en consideración sus costumbres y tradiciones”.

La propuesta, además, indica que “la función jurisdiccional se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”.

Por otra parte, se despachó al borrador de la Constitución la norma relacionada a la inamovilidad de los jueces, que indica que “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

Otro aspecto que se aprobó por parte de la Convención, es que “los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.

Finalmente, se señala que “las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos”.

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