álvaro elizalde
Agencia Uno
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El presidente del Senado, Álvaro Elizalde, valoró la suscripción del “Acuerdo por Chile“, que puso fin a casi 100 días de negociaciones por una nueva Constitución.

“El acuerdo tiene un número significativo de fuerzas con representación parlamentaria, que habilita el proceso constituyente que demanda la ciudadanía”, expresó en un punto de prensa.

A su vez, resaltó el compromiso de participación “de todos los actores de este diálogo. Hubo momentos de tensión, pero nunca perdimos la esperanza de que este acuerdo fuera posible“.

Álvaro Elizalde detalló el “Acuerdo por Chile”

De acuerdo a lo arribado por los partidos de oficialismo y oposición, este será el organismo que redactará la Carta Magna.

  • 50 Convencionales: Electos por la ciudadanía en abril de 2023.
  • 24 Expertos: Designados por el Congreso (12 por la Cámara, 12 por el Senado).
  • Anteproyecto: Será redactado por los 24 expertos. Los convencionales pueden hacer cambios con un quórum de 3/5.
  • Votación de normas: Quórum exigido será de 3/5.
  • Los expertos podrán hacer observaciones al final del proceso y el órgano podrá aprobar o rechazar.

Las 12 bases constitucionales

Según detalla el documento, el proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público; b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
  10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
  11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Comité técnico de admisibilidad

Esta instancia tendrá como objetivo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de estas cuando sean contrarias a las bases institucionales. 

Para determinar quiénes serán los 14 juristas que serán parte de este Comité, en primer lugar, estos deben contar con una destacada trayectoria profesional y/o académica. Y será el Senado quien los ratifique, después de una propuesta de los diputados. Ambas cámaras, para este fin, deben tener un quórum de 4/7.

Consejo Constitucional

Luego, Álvaro Elizalde indicó que este se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida y será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.

Además, este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final de aprobación del Consejo por el mismo quórum.

¿Quiénes firmaron el “Acuerdo por Chile”?

  • Renovación Nacional (RN)
  • Unión Demócrata Independiente (UDI),
  • Evolución Política (Evópoli),
  • Democracia Cristiana (DC)
  • Partido Radical (PR)
  • Partido Liberal (PL)
  • Partido Por La Democracia (PPD)
  • Partido Socialista (PS)
  • Partido Comunista (PC)
  • Partido Comunes
  • Federación Regionalista Verde Social (FRVS),
  • Convergencia Social (CS),
  • Revolución Democrática (RD)
  • Acción Humanista (AH)
  • Movimientos Amarillos Por Chile, Democratas y Unir. 

Itinerario Constitucional

Por último, Álvaro Elizalde clarificó cuales son las fechas que vienen de cara al proceso constitucional

  1. Enero de 2023: Instalación de Comisión Experta.
  2. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con
    voto obligatorio.
  3. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
  4. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de
    Chile.
  5.  26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio.

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