Elección Consejo Constitucional
Agencia Uno.
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El presidente del Servicio Electoral de Chile (Servel), Andrés Tagle, junto al ministro de Justicia, Luis Cordero, anunciaron este viernes que se extiende la vigencia de las cédulas de identidad y pasaportes para la elección del Consejo Constitucional, que se realizará el próximo 7 de mayo.

De esta manera, al momento de votar se aceptarán estos documentos vencidos a contar del 1 de enero de 2020, permitiendo a los electores participar de este proceso, como también para el plebiscito de noviembre.

Solo la cédula de identidad y el pasaporte son documentos válidos para votar, ningún otro documento. Tampoco el certificado de cédula de identidad en trámite, ni la licencia de conducir”, recordó Tagle.

Asimismo, el ministro Cordero señaló que el Ejecutivo decidió realizar esta prórroga para “incentivar la participación en los procesos electorales del presente año”.

De acuerdo a lo informado por el titular de Justicia, el número de cédula vencidas acumuladas de aquí a fin de año será de 2,4 millones aproximadamente. “Esta ley solo sirve para efectos de procesos electorales, no de otro tipo de trámites”, agregó. 

¿Qué ocurre con personas que han cambiado su sexo registral o nombre? 

Todos los cambios realizados antes del 27 de enero, fecha en que se cerró el Registro Electoral, se verán reflejados en el padrón de cada mesa de sufragio. 

Si la apariencia física de una persona no coincide con la de la imagen de su documento de identidad, o si el nombre de su cédula es diferente al que figura en el padrón de mesa, en cada local de votación habrá un experto de identificación del Registro Civil e Identificación que cotejará la identidad del elector

¿Qué sucede si se extravía la cédula de identidad el día antes de la elección? 

En ese caso el elector puede usar su pasaporte, si tampoco lo tuviese no podrá sufragar, indican desde el Servel.

Igualmente, deberá dejar constancia de la pérdida o extravío en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil e Identificación, con el fin de acreditarlo, a futuro, cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local por no haber sufragado, dado que el voto en esta elección es obligatorio. 

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