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El próximo lunes 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador, instancia que implica un nuevo feriado irrenunciable en el país.

Por ley, ese día se prohíbe el funcionamiento del comercio, sin embargo, algunos lugares podrán abrir sus puertas de manera excepcional.

Desde la Dirección del Trabajo (DT) recuerdan que las personas que deben estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del domingo 30 de abril, hasta las 6:00 horas del martes 2 de mayo.

Según la nómina publicada por la DT, los sitios que podrán abrir son las siguientes:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Bencineras (Los recintos comerciales de venta directa al público ubicadas dentro de las bencineras, donde se venden alimentos preparados en el local).
  • Farmacias de urgencia.

Cabe destacar que quienes no cumplan con lo estipulado por la Dirección del Trabajo, arriesgarán multas que superan el millón de pesos.

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