Agencia Uno
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La Corte de Santiago condenó a la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN) a pagar una indemnización total de $78.285.856 a una empresa inmobiliaria por su actuar negligente en la emisión de un reportaje denuncia, del programa “Esto no tiene nombre”.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, tras establecer que el canal debe reparar el daño causado por la emisión de un reportaje con información falsa.

“En este sentido, la prueba legalmente incorporada permite tener por establecido que la superficie real de los departamentos singularizados en el reportaje de TVN es la misma informada por las vendedoras, en consecuencia, no existe error ni diferencia entre la superficie comunicada y la real”, plantea el fallo.

“Esto no tiene nombre”

“De esta forma, se puede establecer que la actuación de la demanda Televisión Nacional de Chile S.A. (TVN) fue negligente, al elaborar y transmitir en el Programa ‘Esto no tiene nombre’, y retransmitir dicha información en otros programas del mismo canal de televisión, y que se refieren al capítulo ‘Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas’ emitido con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, dado que las demandadas afirman en el capítulo singularizado, que los departamentos del edificio Arq San Miguel tenían una superficie real menor a lo que informaban las demandantes al momento de venderlos. En concreto, que el departamento 701 del señalado edificio tenía nueve metros cuadrados menos de superficie, circunstancia que resultó ser falsa”, indicó el tribunal de alzada.

“Que la negligencia de TVN, actuando a través de sus dependientes, se materializa en elaborar y exhibir un programa realizando afirmaciones falsas, fundadas en informes que no cumplen con las condiciones técnicas exigidas para tener la mínima certeza necesaria para dar por efectiva la información que entregarían en el reportaje, y de esa forma exponer públicamente a una empresa del rubro inmobiliario”, añade el texto.

“En este mismo sentido, la elaboración y emisión del singularizado programa, generó un daño a la imagen comercial de las empresas demandantes, incidiendo directamente en una baja en las ventas de los departamentos, tal como lo establece el peritaje realizado por don Sergio Araya Peña, que, si bien es contradictorio con el de la demandada, se ajusta más a la metodología y a los antecedentes del proceso”, se agrega.

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