Agencia Uno
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la sociedad Falabella Retail SA, en contra de la sentencia que acogió, con costas, la denuncia por práctica desleal durante la negociación colectiva deducida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga.

Por esto, se le impuso una multa de 125 UTM y pagar a los socios que suscribieron el contrato colectivo perteneciente al sindicato de trabajadores de la empresa Falabella Arauco Maipú, la suma equivalente a 2,5 días de trabajo, con costas.

El fallo indica que “la sentencia de cotejo presentada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N° 2.230-2020, opera sobre la base de presupuestos fácticos distintos a los del fallo impugnado, puesto que se tuvo por acreditado que el trabajador reemplazante se desempeñaba como chofer de un centro de salud municipal, estipulándose en su contrato de trabajo que podía desarrollar sus funciones en diversas dependencias de la empleadora, por lo que si bien ejercía las mismas funciones del trabajador reemplazado (chofer), lo hacía en dependencias diversas de la denunciada, concluyendo la inexistencia de un reemplazo de trabajadores en huelga, sino de una reasignación de un trabajador dentro de los márgenes del contrato individual de trabajo, esto es, al haberse desempeñado como chofer en otras unidades o dependencias de la institución denunciada”.

“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que el fallo acompañado por la recurrente no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.

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