Isapres
Agencia Uno
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Este jueves la Corte Suprema emitió un nuevo fallo contra las Isapres, en el que acogió los recursos de los afiliados contra los reajustes del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES).

Cabe recordar que afiliados recurrieron a la Corte para dejar sin efecto las alzas del reajuste de GES, el cual se realiza cada tres años.

De esta forma, se definió que las isapres no pueden subir el precio GES al tenían establecido previamente para el trienio 2022-2024 (1,05 UF en promedio), debiendo volver a cobrar lo que se fijó para el período anterior (2019-2022).

 “El tribunal acogió los recursos de protección que impugnaban el monto de la prima GES, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 – 2022 por cada Isapre“, decreta el fallo emitido por el máximo tribunal.

Así, la Corte Suprema dejó “sin efecto el alza de precio por concepto de prima GES que habían hecho las isapres”, lo cual aplica para toda la cartera de afiliados, no solo los que recurrieron a la justicia.

En ese sentido, se determinó que la Superintendencia de Salud resuelva “caso a caso” la devolución de los excesos cobrados a los afiliados de Isapres.

“Respecto a las sumas que han sido cobradas por la isapre a todos sus afiliados por concepto de prima GES desde octubre de 2022, que sobrepasan el margen determinado por medio de esta sentencia, será el órgano fiscalizador quien, en cada caso, resolverá lo que en derecho corresponda”, señala el fallo.

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