Barrio Meiggs
Agencia Uno - Imagen Referencial.
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Este miércoles la Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección, ordenando a la Municipalidad de Santiago sancionar y fiscalizar el comercio ambulante, así como las condiciones de higiene, en el sector del Barrio Meiggs.

El fallo sostiene que “resulta observable que la municipalidad, se encuentra plenamente facultada para fiscalizar, si el comercio cuyo ejercicio abusivo y fuera de rangos sanitarios que denuncia el recurrente, cuenta con la autorización municipal correspondiente, pudiendo hacer uso de sus atribuciones tanto directas, como aquellas destinadas a coordinar con otras instituciones”.

De esta forma, se busca “asegurar la aplicación efectiva de medidas conducentes que permitan asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y de respeto al medio ambiente, y de no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas, y del comercio establecido”.

“Frente a tales transgresiones, la municipalidad, se encuentra facultada, y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado“, agrega el fallo de la Corte.

Tras lo anterior, la municipalidad de Santiago deberá “mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentran los comercios establecidos de los recurrentes del giro de servicios jurídicos y comercial, ubicados en calle San Alfonso, de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores”.

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