La denominada Ley No Chat fue promulgada con el objetivo de reforzar la seguridad vial y reducir los riesgos asociados al uso de dispositivos electrónicos durante la conducción. Esta normativa prohíbe manejar un vehículo mientras se utilizan teléfonos móviles u otros artefactos electrónicos que no estén incorporados de fábrica en el automóvil.
En el caso de dispositivos externos, la ley solo autoriza su uso cuando la interacción se realiza exclusivamente mediante sistemas de manos libres, sin necesidad de manipulación directa por parte del conductor. Según información entregada por ChileAtiende, las condiciones específicas de esta normativa se encuentran detalladas en su respectivo reglamento.
El incumplimiento de la Ley No Chat puede acarrear sanciones que van desde multas de 1,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de la suspensión de la licencia de conducir. La prohibición abarca acciones como realizar o contestar llamadas telefónicas, enviar mensajes o correos electrónicos, así como también manipular aplicaciones de navegación.
No obstante, la normativa permite el uso de aplicaciones de georreferenciación, como mapas o GPS, siempre que estas se programen antes de iniciar el viaje y que durante el trayecto las indicaciones se reciban únicamente a través de audio. Para ello, el vehículo debe encontrarse detenido en un lugar seguro al momento de configurar la ruta.
La ley N° 21.377 también establece que durante toda la conducción está prohibida la manipulación de dispositivos, incluso cuando el vehículo se encuentre detenido en semáforos, atascos de tránsito o señales de “Pare”.
Estas disposiciones responden a la evidencia de que los dispositivos electrónicos representan distractores de alta peligrosidad, ya que reducen la concentración del conductor y aumentan considerablemente el riesgo de accidentes, poniendo en peligro tanto a quien maneja como a peatones y otros usuarios de las vías públicas.