Economía

Ministerio de Hacienda propone impuesto sustitutivo del IVA para comerciantes de Ferias Libres

Ministerio de Hacienda propone impuesto sustitutivo del IVA para comerciantes de Ferias Libres
Ministro de Hacienda, Mario Marcel – Agencia Uno

Las ferias libres son una forma de comercio esencial en Chile, desarrollándose en espacios públicos autorizados por municipalidades.

Aquí se ofrecen productos perecibles como frutas, verduras y huevos, directamente al consumidor final, de martes a domingo.

Actualmente, las ferias libres no cuentan con una legislación tributaria específica, lo que dificulta establecer un registro y un mecanismo de tributación adecuado.

Según datos municipales, más de 100,000 personas tienen permiso y patente para operar en ferias libres.

Normativa Tributaria Vigente

El artículo 24 de la Ley de la Renta (LIR) establece un impuesto de primera categoría para los comerciantes de ferias libres, equivalente a media unidad tributaria mensual (UTM) anual.

Este impuesto es recaudado por la municipalidad junto con el permiso o licencia municipal.

El artículo 29 de la Ley de IVA establece que los pequeños comerciantes que vendan directamente al consumidor pagarán el IVA sobre una cuota fija mensual, determinada por Decreto Supremo.

Sin embargo, el Decreto de Hacienda N° 36 de 1977, que regula estos montos, no se ajusta a la realidad actual, generando disparidades en los regímenes y tasas de IVA para estos comerciantes.

Ferias libres - Agencia Uno
Ferias libres – Agencia Uno

Pagos Electrónicos en Ferias Libres

Aunque no totalmente masificado, las ferias libres pueden aceptar pagos con tarjetas de débito y crédito, lo que mejoraría la seguridad y calidad del servicio.

Además, permitiría la utilización del Bolsillo Familiar Electrónico, beneficiando a las familias en la compra de productos básicos.

Propuesta de Régimen Tributario Especial

En julio de 2023, el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos formaron una mesa de trabajo con asociaciones de feriantes para diseñar un régimen de tributación especial. La propuesta incluye:

  1. Impuesto Sustitutivo del IVA
    • Aplicable a transacciones de venta realizadas por medios electrónicos.
    • La base imponible será el valor de las ventas electrónicas.
    • La tasa del impuesto será de 1.5% del monto de la venta, con un límite máximo del 3.5% incluyendo comisiones de pago.
  2. Contribuyentes y Requisitos
    • Comerciantes de ferias libres registrados en la municipalidad y con inicio de actividades ante el SII.
    • Exclusivo para ventas en ferias libres.
  3. Implementación
    • Un plazo de 12 meses para inscribirse en el nuevo registro.
    • Retención del impuesto por operadores de medios de pago, quienes deben declarar mensualmente.
  4. Liberación de Obligaciones
    • Los feriantes estarán liberados de llevar contabilidad y emitir boletas, con la obligación de reportar operaciones mediante operadores de pago.

Este nuevo régimen busca unificar y simplificar la tributación de las ferias, beneficiando tanto a comerciantes como a consumidores, y asegurando una mayor transparencia y equidad en el sistema tributario.

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