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Aluvión en Las Condes: ¿me pueden despedir o descontar el día si no puedo llegar a trabajar?

Aluvión en Las Condes: ¿me pueden despedir o descontar el día si no puedo llegar a trabajar?
Aluvión en Las Condes – Agencia Uno

El aluvión que afectó a Las Condes dejó calles inundadas, vehículos arrastrados y diversos problemas de transporte, generando también dudas entre trabajadores que no pudieron desplazarse hasta sus empleos.

La emergencia afectó especialmente a San Carlos de Apoquindo, donde algunas vías quedaron intransitables y se restringieron los desplazamientos. Bomberos informó que unas 200 hectáreas resultaron comprometidas.

Pero, ¿qué ocurre con quienes no pueden llegar a trabajar porque existen caminos cortados, no cuentan con transporte o salir de sus hogares implica un riesgo?

Cristián Aguayo, experto laboral y socio de AEM Abogados, explicó que es importante diferenciar entre una persona que no puede llegar a su trabajo y otra que ya se encuentra en un lugar donde existe una situación de peligro.

“Ningún trabajador está obligado a poner en riesgo su vida para cumplir con su jornada. Si una persona tiene su calle inundada, hay caminos cortados o existe un peligro real para llegar al trabajo, esas circunstancias deben considerarse”, señaló.

¿Qué ocurre si el peligro aparece mientras estoy trabajando?

El artículo 184 bis del Código del Trabajo contempla una situación específica para quienes ya se encuentran en sus lugares de trabajo y enfrentan un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

En esos casos, los trabajadores pueden interrumpir sus labores y abandonar el recinto cuando sea necesario para ponerse a salvo, sin tener que esperar a que ocurra un accidente.

“Por ejemplo, si una empresa comienza a inundarse, existe peligro de derrumbe o el agua amenaza las instalaciones eléctricas, los trabajadores pueden suspender sus funciones y ponerse a resguardo”, explicó Aguayo.

El especialista agregó que los trabajadores deben informar al empleador lo antes posible y que la legislación prohíbe perjuicios o represalias cuando este derecho se ejerce justificadamente.

¿Me pueden descontar el día o despedir?

Cuando la ausencia responde a una situación de fuerza mayor, como un corte de camino que hace imposible llegar al trabajo, el empleador no puede asumir automáticamente que se trata de una falta injustificada.

Sin embargo, esto no significa que todas las ausencias provocadas por lluvias deban pagarse obligatoriamente. La remuneración dependerá de las circunstancias, de si existió prestación de servicios y de las normas aplicables.

“Hay que distinguir entre justificar una ausencia y el pago de la remuneración. Si un trabajador realmente no pudo llegar por una emergencia, no corresponde asumir que faltó injustificadamente”, explicó el abogado.

Por ello, Aguayo recomendó guardar mensajes, fotografías o información oficial que permita acreditar las condiciones que impidieron el desplazamiento hacia el lugar de trabajo.

Además, las empresas tienen responsabilidades frente a sus trabajadores y deben proteger eficazmente su vida y salud. Esto puede implicar suspender actividades, modificar turnos o facilitar el trabajo a distancia cuando las condiciones lo permitan.

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