Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca endurecer las sanciones para menores de edad que cometan delitos violentos.
En concreto, se aprobó el segundo informe que modifica la ley de responsabilidad penal de los adolescentes, visándose todas las indicaciones revisadas previamente por la Comisión de Constitución. De esta manera, la medida pasa al Senado.
La iniciativa busca que los delitos de mayor connotación cometidos por menores entre 14 y 16 años tengan la misma penalidad que los cometidos por jóvenes que tengan entre 16 y 18 años.
El proyecto establece un catálogo de 14 delitos de mayor gravedad, como secuestro con homicidio, violación con homicidio, secuestro con extorsión o incendio con resultado de muerte. En esos casos, los adolescentes de 14 a 16 años recibirán la misma penalidad que actualmente se aplica a los jóvenes de 16 a 18 años.
Otra modificación relevante eleva el techo máximo de sanción. Hasta ahora, el límite en los regímenes cerrado o semicerrado con reinserción social era de 5 años, pero con la reforma podrá alcanzar los 10 años cuando se trate de delitos graves cometidos por los menores de 16. Asimismo, se elimina la regla que permitía disminuir en un grado la pena de los adolescentes imputados por este tipo de ilícitos.
En materia de internación provisoria, el proyecto agrega que si la identidad del adolescente detenido es desconocida, se podrá decretar esta medida cautelar. Además, el menor no podrá quedar en libertad mientras la Corte de Apelaciones resuelve un recurso de apelación, lo que busca evitar fugas durante el proceso judicial.
También se endurecen las sanciones para quienes quebranten una condena de internación en régimen cerrado. En estos casos se intensificará el plan de intervención correspondiente y se impedirá que el adolescente solicite sustitución o remisión de la pena durante al menos un año.
Junto a ello, el tribunal tendrá la obligación de notificar a la víctima cuando el condenado solicite cambios en su condena, dándole la posibilidad de ser escuchada y evaluando los riesgos que podría implicar para ella o su entorno.
Finalmente, el texto modifica la aplicación de atenuantes en la vida adulta. Si una persona comete un nuevo delito y antes fue condenada por alguno de los ilícitos graves contemplados en el catálogo juvenil, ya no podrá beneficiarse de la atenuante de “irreprochable conducta anterior”.