El Undécimo Juzgado Civil de Santiago ha condenado a las sociedades Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA al pago solidario de una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral.
Esta decisión se tomó tras establecer la responsabilidad extracontractual de las empresas, derivada de la retención ilegal de una clienta con hipoacusia congénita bilateral profunda en el centro comercial Alto Las Condes.
Fallo y argumentos del tribunal contra Cencosud
El juez Patricio Hernández Jara, encargado del caso, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva presentadas por las empresas y confirmó que los guardias de seguridad actuaron de manera negligente.
A la clienta se le retuvo durante más de dos horas en una sala que el fallo describió como una “verdadera celda” dentro del centro comercial, un espacio que carecía de condiciones mínimas de comodidad y dignidad.
“La implementación de una cárcel, celda o calabozo dentro de un centro comercial atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona”, señala la resolución.
Daños y vulneración de derechos
El tribunal destacó que la retención fue aún más grave por la discapacidad auditiva de la víctima, lo que aumentó significativamente el pretium doloris o daño moral.
“Pese a intentar advertir al personal sobre su discapacidad, no fue escuchada, lo que agravó su angustia y sufrimiento”, explicó el juez en su fallo, subrayando la negligencia en la falta de adecuación de los protocolos de seguridad a las necesidades de la clienta.
El fallo concluye que el acto negligente de las empresas fue la causa directa del daño sufrido, al mantener a la clienta en un lugar insalubre y privarla de su libertad sin justificación alguna.
Además, se determinó que se infringió el artículo 15 de la Ley N°19.496, que obliga a los establecimientos comerciales a respetar la dignidad y derechos de las personas.
Condena y pago de indemnización
Como resultado, el tribunal determinó que Cencosud deberá indemnizar a la clienta con $60.000.000 por el daño moral ocasionado, una sentencia que reafirma la obligación de las empresas de garantizar la seguridad y dignidad de sus clientes.
