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Corte declara ilegal traslado de carabinero desde Rancagua a Santiago: “Por afectar la integridad familiar y el interés superior del niño”

Corte declara ilegal traslado de carabinero desde Rancagua a Santiago: “Por afectar la integridad familiar y el interés superior del niño”
Corte de apelaciones de Rancagua

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por sargento segundo de Carabineros y su cónyuge y dejó sin efecto su traslado, desde la 6° Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua (Tenencia Coltauco), hasta la 43° Comisaría de Peñalolén, en Santiago.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, al ordenar el traslado del suboficial sin respetar el derecho a la integridad psíquica de los recurrentes y sus hijos.

“Si bien resulta indiscutible que la institución recurrida tiene facultades legales para disponer el traslado de sus funcionarios, lo cierto es que tal decisión debe ajustarse a razones que deben ser expresadas claramente y con respeto a la propia reglamentación que se ha dado al efecto, que llama a considerar, entre otros aspectos, motivos de orden familiares y de salud”, sostiene el fallo.

“En efecto, el Reglamento de Traslados alude a la ponderación de los aspectos personales del trasladado, esto es, aquellos que sin constituir elementos que incidan directamente en su desempeño laboral, puedan afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones“, se añade.

Para el tribunal de alzada: “En la especie, pese a que el recurrente arguyó motivos de esa índole para solicitar la reconsideración de su traslado, la institución no se pronunció al respecto, limitándose a aducir en su rechazo que el actor ha superado el tiempo máximo de permanencia en la zona, de modo que no se hizo cargo de las cuestiones fácticas y jurídicas alegadas por el funcionario”.

De acuerdo a lo anterior la situación infringe “el deber de motivación de los actos administrativos establecido en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N° 19.880, y sin considerar, ni referirse a las razones expuestas por el recurrente de carácter familiares que alude y que harán excesivamente gravoso un traslado al lugar que se le designa”.

“Que en consecuencia y del análisis propuesto, el acto cuestionado deviene en ilegal, por incumplimiento del deber jurídico de fundamentación, y por tanto se alza como arbitrario por carecer de la razonabilidad suficiente que lo justifique, afectando con ello el derecho a la integridad psíquica de los recurrentes y de sus hijos, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República”, se destaca.

Segúin el fallo emitido, la decisión de traslado fue tomada “sin considerar en lo absoluto sus alegaciones de hecho y de derecho, apoyadas de información documental, generando angustia y desasosiego por las alteraciones que implican en su vida familiar”.

Por tanto, se resuelve que: “Se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por (…), en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, en el sentido de dejar sin efecto el traslado de (…) hacia la 43° Comisaría de Peñalolén, perteneciente a la Prefectura Santiago Oriente”.

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