La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por la Tesorería General de la República y, en su fallo, rechazó la prescripción de una deuda asociada a un crédito con aval del Estado (CAE).
El tribunal ordenó continuar con el cobro de la deuda hasta su total pago, revocando una sentencia previa que había aceptado la excepción de prescripción.
Fallo de la Corte Suprema
En un fallo unánime (causa rol 244.933-2023), la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Dobra Lusic Nadal y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares, dictaminó que el crédito con aval del Estado es imprescriptible, al estar garantizado por el Fisco.
Según el fallo, “los créditos imprescriptibles son aquellos que tienen como titular al Fisco o respecto de los cuales se haya hecho efectiva la garantía estatal”, basándose en lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°20.027.

Argumentos de la Corte
La Corte argumentó que la imprescriptibilidad de estos créditos no se limita a situaciones de cesantía, sino que se aplica ante cualquier circunstancia que impida el pago de las cuotas. El fallo aclaró que “todos los créditos solidarios se fraccionan para su pago, por lo que la imprescriptibilidad los comprende a todos”.
Además, el artículo 11 bis de la ley establece que las cuotas no deben superar el 10% de los ingresos del deudor y que el Fisco cubrirá cualquier monto que exceda ese límite, sin necesidad de que el deudor reembolse esa diferencia.
Revocación de la sentencia anterior
La sentencia impugnada, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, había confirmado un fallo de primera instancia del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la prescripción de la deuda.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión y ordenó que la ejecución continúe hasta el pago total de la deuda, considerando que la deuda con aval del Estado no puede prescribir.
Corte Suprema rechaza prescripción de cobro de crédito con aval del Estado https://t.co/MVixiCWJsF pic.twitter.com/o6xrN2xOOc
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) October 17, 2024