La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a 18 años de presidio como autor del delito consumado de atentado terrorista contra autoridad política con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, hecho ocurrido en abril de 1991 en la comuna de Providencia.
Fallo unánime de la Corte Suprema confirma sentencia
En un fallo unánime (causa rol 63.116-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, concluyó que no existía falta o abuso grave en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la condena de primera instancia.
El fallo de la Corte Suprema señala que la alegación de prescripción de la acción penal se fundamentó adecuadamente por los jueces de la instancia anterior, y que la disconformidad del quejoso carece de suficiente entidad para considerarse como falta o abuso.

Calificación de delito terrorista
En cuanto a la calificación del delito como terrorista, la resolución enfatiza que el recurso de queja no es una “tercera instancia” para modificar los hechos establecidos por los tribunales anteriores.
Además, la Sala Penal ya había determinado previamente que el atentado contra el senador Jaime Guzmán constituye una conducta terrorista, por lo que la congruencia entre decisiones impone mantener dicha calificación.
Finalmente, el tribunal determinó que la discrepancia del recurrente con lo decidido no justifica una intervención disciplinaria, por lo que el recurso de queja se desestima.
Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma condena por homicidio terrorista de senador https://t.co/L5cwoDNx31 pic.twitter.com/IDKDJKL3rY
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) October 7, 2024