El sistema frontal que azotó a gran parte del territorio nacional dejó graves afectaciones en cientos de viviendas, tales como inundaciones, voladura de techumbre, caídas de árboles o filtraciones. Pero una vez que la emergencia haya finalizado, surge la pregunta de quién responde por estos perjuicios.
Según explicó la abogada Doris Espinoza, académica de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, el primer análisis debe centrarse en el origen del daño.
“Que una vivienda resulte dañada durante un temporal no significa automáticamente que exista responsabilidad de un tercero. La clave es determinar si el daño fue realmente inevitable o si se produjo por una mala construcción, falta de mantención o negligencia”, señaló.
La especialista agregó que “la lluvia puede explicar cuándo ocurrió el daño, pero no necesariamente por qué ocurrió. Antes de demandar, es conveniente contar con evidencia clara, identificar al posible responsable y solicitar una evaluación técnica. Si el daño era evitable, puede existir derecho a indemnización”.
Daños por negligencia
En el caso de aquellas personas que consideran que los daños en sus viviendas corresponden a una negligencia, la abogada aseguró que “debe identificar quién tenía la obligación de prevenir el daño: una inmobiliaria, constructora, municipalidad, empresa, comunidad de un edificio o un particular”.
“Luego debe reunir fotografías, videos, informes técnicos, reclamos anteriores, testimonios y comprobantes de los gastos. No basta con demostrar el daño: también debe acreditarse qué incumplimiento existió y cómo provocó el perjuicio”, agregó.
Respecto de propietarios que atribuyen la inundación de sus viviendas a problemas de evacuación de aguas o falta de mantención de la infraestructura existente, la académica advirtió que “debe probarse que el municipio u otro organismo tenía responsabilidad sobre el colector, sumidero o sistema de drenaje, que no lo mantuvo adecuadamente y que esa omisión causó la inundación”, manifestó.
Afectaciones en edificios
Frente a aquellos casos en que se han registrado caídas de árboles, postes u otras instalaciones sobre viviendas, la docente aclaró que “puede existir responsabilidad del municipio, de una empresa, de una constructora o de un particular, dependiendo de quién tenía a su cargo la estructura. Quienes busquen obtener una indemnización por estos daños pueden presentar una demanda civil ante el Juzgado de Policía Local, que en la mayoría de estos casos constituye la vía más recomendable”
En el caso de los edificios, la abogada aseguró que “si la filtración proviene del techo, fachada, canaletas o ductos comunes, debe informarse a la administración y al comité del edificio. Si proviene de otro departamento, podría responder su propietario u ocupante”.
Frente a aquellas personas que evalúan ejecutar acciones legales contra terceros y tienen la urgencia de reparar, Espinoza recomendó dejar evidencia antes de intervenir. Además, precisó que “reparar no elimina el derecho a reclamar. El problema aparece cuando se arregla todo sin dejar evidencia de la causa y magnitud original del daño”.