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Fiscal judicial de la Corte Suprema recomienda no extraditar a exfrentista Pablo Muñoz Hoffman

Fiscal judicial de la Corte Suprema recomienda no extraditar a exfrentista Pablo Muñoz Hoffman

Esta tarde el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, recomendó no extraditar al exfrentista Pablo Muñoz Hoffman, quien fue detenido y posteriormente liberado en Bolivia.

Se trata de un exintegrante del FPMR que en 1996 participó de la denominada Fuga del Siglo.

Pizarro envió un informe a la Sala Penal de la Corte, en el cual, según recoge El Mercurio, se argumenta su recomendación en que se encuentran “actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista”.

Cabe recordar que la orden de detención emitida recientemente obedece al quebrantamiento de la condena y por el robo de un vehículo de transporte de valores en 1992.

En ese sentido, su abogado, Alberto Espinoza, asegura que esta y otras causas fueron declaradas prescritas en 2022 tras un fallo de la Corte de Apelaciones, por lo que el tribunal ordenó levantar todas las órdenes de detención sobre Hoffman.

De esta manera, la Sala Penal del máximo tribunal deberá determinar como proceder tras recibir el informe del fiscal judicial, el cual de todas maneras no es de carácter vinculante.

El informe en cuestión sostiene además que “en cuanto al tiempo requerido, en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado”.

“No obstante, habiéndose encontrado el sentenciado en el extranjero, su cómputo se debe realizar en la forma establecida en el artículo 100 del código sustantivo, por lo que para que opere la prescripción, se requiere el transcurso de diez años a contar del quebrantamiento de la condena”, agrega, según el medio mencionado.

“No se han tenido a la vista antecedentes que digan relación con condenas posteriores que produzcan el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción de la pena”, añade.

“Es por lo anterior que a partir de la fecha del quebrantamiento que se señala en el expediente, 31 de diciembre de 1996, han transcurrido más de veintiocho años, por lo que la pena se encuentra prescrita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico”, sostiene el informe.

“Conforme al acuerdo sobre extradición, citado por el mismo juez requirente en su solicitud, su artículo 20 número 2 exige que, para proceder a la extradición para efectos de la ejecución de una sentencia, el tiempo de condena que reste cumplir sea superior a seis meses“, se detalla.

Es este requerimiento el cual “bien podría no cumplirse, dada la extensión de la condena, la fecha de la evasión y la fecha desde la que estuvo privado de libertad ininterrumpidamente y que abona el tiempo de la pena impuesta”.

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