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Fiscalía e INDH piden anular juicio que absolvió a excarabinero por Caso Pío Nono

Fiscalía e INDH piden anular juicio que absolvió a excarabinero por Caso Pío Nono
Veredicto contra Sebastián Zamora del caso pionono

Este viernes la Fiscalía y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) recurrieron a la Corte de Apelaciones para solicitar la nulidad del juicio en el cual fue absuelto el excarabinero Sebastián Zamora, en el denominado Caso Pío Nono.

En ese sentido, el Ministerio Público presentó su recurso durante el lunes, detallando que “se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular con relación a los elementos que configuran un delito de homicidio frustrado, optando el Tribunal por establecer que requiere un resultado lesivo menor a la muerte, cuestión que se aparta de la tipicidad objetiva a la que debe ajustarse“.

A juicio de la Fiscalía, lo anterior “lleva al tribunal absolver al acusado, por una supuesta falta de descripción suficiente de la conducta”.

Por otro lado, se refieren a la “presunta audiencia de riesgo vital” del joven que cayó hacia el vacío como otro motivo para anular el juicio.

“Éste se verifica respecto al principio lógico de la razón suficiente, desde que la decisión de absolución se funda en la presunta ausencia de riesgo vital de las lesiones descritas en la acusación, sin ponderar las declaraciones que a ese respecto se rindieron en juicio y soslayando, en particular, las maniobras de reanimación a las que la víctima fue sometido”, añaden.

De la misma manera, acusan que no se considerósu ingreso a un centro privado de salud de acuerdo a la Ley de Urgencias, y sin ponderar, en todo caso, la altura probada de la caída y la forma probada en que quedó boca abajo, sumergido en el cauce del río“.

Por su parte, desde el INDH también se ingresó un recurso de nulidad, en el que, según detalló El Mercurio, “llama la atención que el tribunal pretenda una corroboración literal de la acusación con cada prueba, (puesto que) no es una exigencia legal describir cada uno de los movimientos; lo que basta es que el objeto de referencia, la conducta del acusado, sea designada en términos tales que sea posible subsumir en la descripción del tipo penal”.

En la misma línea, acusan que el tribunal “ha realizado una valoración incorrecta de los medios de prueba rendidos, en algunos asignándole mayor valor, en otros no asignándole o asignándole menos, conforme a las reglas de la lógica”.

A juicio del INDH, el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal, debería preguntarse “era si la conducta realizada por el acusado era una acción matadora, constitutiva de un apremio ilegítimo, que hubiera resultado mortal de no mediar elementos externos que impidieron dicho resultado; y que tal acción se haya realizado en el contexto espacio temporal indicado en el relato de hechos de la acusación”.

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