La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Santo Domingo a pagar una indemnización total de $42 millones de pesos por concepto de daño moral a cuatro menores abusados sexualmente por profesor en escuela municipal.
En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó al municipio por no adoptar medidas, pese a tener información sobre las eventuales conductas impropias de uno de sus funcionarios.
“Así las cosas, se establece que antes de los hechos objeto de estos autos, la Municipalidad recibió una alerta de su posible ocurrencia, fallando en el cumplimiento de sus deberes, con graves consecuencias para los menores que fueron sujetos pasivos de un delito grave, cometido por uno de sus funcionarios. Esto permite que se presuma su responsabilidad, ante la anormalidad del servicio prestado, en cuanto tan grave defecto ha de colegirse que proviene de una falta”, sostiene el fallo.
“Por otro lado, el ente edilicio no acreditó que no tenía medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente, la impropia actuación del profesor. Por el contrario, recibió información sobre eventuales conductas abusivas y al respecto nada hizo, evidenciando así una falta de servicio que propició la conducta dañosa”, se agrega.
La resolución indica que “en efecto, y tal como quedó consignado, la Municipalidad de Santo Domingo -si bien no recibió una denuncia en términos explícitos y directos- contaba con información relativa a las conductas impropias de uno de sus funcionarios en relación a los alumnos de un colegio de su dependencia, sin emplear el cuidado y la autoridad para impedirlas”.
En esa línea, continúa la sentencia, “tal como lo explican los jueces del mérito, en su calidad de sostenedora debía propender al cuidado de los menores y el respeto de su integridad física y moral, obligación que no fue cumplida. En otras palabras, el ente edilicio no actuó, debiendo hacerlo, permitiendo así que se siguiera verificando una conducta dañosa de parte uno de sus dependientes, en contra de 4 menores de edad”.
“(…) en dichas condiciones, forzoso es concluir que, al acoger la acción intentada en autos, los sentenciadores no incurrieron en los errores que se les reprochan, toda vez que, tal como se establece en el fallo impugnado, resultó acreditada la falta de servicio municipal, el daño moral demandado y la relación de causalidad entre ambos, circunstancias que hacen nacer la responsabilidad administrativa indemnizatoria”, concluye.