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Condenan a presidio perpetuo a venezolano por trata de personas con fines de explotación sexual

Condenan a presidio perpetuo a venezolano por trata de personas con fines de explotación sexual
Tribunal de Puerto Montt

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a presidio perpetuo a un venezolano de iniciales H.J.A.O. El sujeto estaba imputado por 11 delitos consumados de trata de personas con fines de explotación sexual, incluidas menores de edad. Los delitos se perpetraron entre agosto del 2021 y marzo del 2022 en diversas ciudades del país.

En fallo unánime, el tribunal condenó a los imputados H.J.A.R., J.C.U.M. y Y.A.S.L. a las penas de 20, 16 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, como autores de los delitos consumados de trata de personas con fines de explotación sexual, incluidas menores de edad.

Además, el tribunal decretó distintas condenas a los cuatro imputados por delitos de asociación ilícita para la trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos.

Modus operandi

El tribunal estableció que, “al menos H.J.A.O., J.C.U.M., Y.A.S.L. y terceros, todos de nacionalidad venezolana, formaron parte de una organización criminal estructurada, en la que cada uno de ellos cumplía funciones y roles específicos y determinados, que se creó y destinó a la comisión reiterada, sistemática y permanente, de la trata de personas con fines de explotación sexual”.

La asociación ilícita tenía como objetivo el “captar jóvenes en el país y en el extranjero, particularmente en Venezuela y Colombia, para trasladarlas a Chile en forma clandestina, cruzando la frontera por pasos no habilitados, a quienes recibían y llevaban a distintos puntos del país con la finalidad de explotarlas sexualmente”, precisaron desde el Poder Judicial.

Ofrecían a las mujeres desempeñarse como trabajadoras sexuales en Chile bajo ciertas condiciones, las que fueron cambiadas una vez que son recibidas en diversas ciudades del país, tales como Puerto Montt, Temuco, Osorno, Talca e Iquique. Las víctimas no podían elegir a los clientes, ni definir sus horarios, lugares de trabajo y su desplazamiento”, precisó el fallo.

Además, “su tiempo libre se encontraba restringido, pues debían estar siempre disponibles para atender clientes y dar aviso a los acusados del lugar donde estaban, debiendo trabajar para pagar la multa impuesta por su traslado desde el extranjero a Chile o dentro del país”.

En cuanto al modus operandi, el fallo precisa que “la organización arrendaba habitaciones en distintas ciudades de Chile para aparentar que las víctimas trabajaban de manera independiente y sin ningún vínculo con ellos, en estos lugares las mujeres fueron explotadas sexualmente”, agrega la sentencia.

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