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Sobreseen a ex Presidente Piñera en causa por omisión de denuncia por supuesta corrupción en el Ejército

Sobreseen a ex Presidente Piñera en causa por omisión de denuncia por supuesta corrupción en el Ejército
Archivo / Presidencia

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la resolución del juez Daniel Urrutia y acoger el sobreseimiento total y definitivo solicitado por el Ministerio Público en favor del ex Presidente de la República Sebastián Piñera en una querella por omisión de denuncia de hechos que serían constitutivos de corrupción en el Ejército.

Según consignó el diario El Mercurio, el libelo fue interpuesto en mayo de 2021 por el excapitán de esa institución, Rafael Harvey, además por los delitos de falsificación de instrumento público por firmar su retiro, en mayo de 2020.

También estaba dirigida en contra de sus exministros de Defensa: Alberto Espina, Mario Desbordes y Baldo Prokurica; además del exsubsecretario de las Fuerzas Armadas, Alfonso Varas, como cómplices y encubridores.

De acuerdo a la argumentación del tribunal de alzada, “en consecuencia, atendido que los hechos denunciados y que han sido materia de la presente indagatoria no tienen carácter de delito, la resolución apelada debe ser enmendada“.

Anteriormente el juez Daniel Urrutia justificó su rechazo a la solicitud de sobreseimiento señalando que “no me queda tan claro que no existen delitos (…) al ser una denuncia vinculada a hechos de corrupción, existiendo tratados internacionales en la materia, la solicitud de la fiscalía de sobreseimiento debe ser rechazada”.

La Corte de Apelaciones en su fallo cuestionó dichos argumentos y sostuvo que “el análisis de la resolución impugnada por las defensas permite concluir que el tribunal de primer grado eludió analizar los diversos puntos puestos en su conocimiento mediante referencias vagas y carentes de sistema a cuerpos normativos en materia de corrupción, asilándose únicamente en continuas alusiones al estándar de convicción que lo solicitado impone y a protección que el ordenamiento jurídico debe a los denunciantes de conductas presuntamente infractoras de los deberes de probidad“.

De acuerdo al tribunal de alzada, “esto es impertinente para los fines del presente proceso, afirmaciones que no permiten tener por satisfecho el deber de fundamentación de lo decidido y que, además, priva de sustento a la decisión apelada”.

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