La Contraloría General de la República actualizó la jurisprudencia respecto al uso de redes sociales en cuanto a las autoridades de la administración pública. Por lo que, tal como informó Contralorito, la mascota del ente fiscalizador, “hoy las autoridades que usen sus cuentas para su cargo, deben desbloquear a usuarios bloqueados”.
“Se han recibido en esta Entidad de Control diversas denuncias relativas al uso por parte de autoridades de la Administración del Estado de las cuentas personales que mantienen en redes sociales -en las que en algunos casos han bloqueado usuarios- para la comunicación de asuntos relativos a los organismos que dirigen”, explica el documento.
Y si bien, en un principio, la Contraloría se abstuvo de interceder en las quejas de los usuarios bloqueados por un ministro, por ejemplo, al ser una cuenta de uso privada, ahora esa visión cambió.
Originalmente, se decía que “las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios” al publicar información pública y de utilidad para la ciudadanía, pero no se hacía referencia a las cuentas personales de las autoridades.
En ese contexto, agregan, “esta Entidad de Control estima necesario complementar todo lo expuesto, atendido que algunas autoridades o jefes de servicio han venido entregando información obtenida en ejercicio del cargo público, a través de sus cuentas personales, antes que utilizando la cuenta institucional, con lo cual se ha evadido la aplicación de la jurisprudencia antes citada”.
“Si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios”, dictaminó la Contraloría.
Añadieron que “lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad”.
Sin embargo, y para concluir, expusieron que “dado que las cuentas institucionales son creadas por los organismos precisamente para servir de canal de comunicación con los usuarios y la ciudadanía en general, corresponde reiterar que la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales”.
Nuestra jurisprudencia respecto al uso de RRSS en la Admin. ha sido actualizada.
Hoy las autoridades que usen sus cuentas para su cargo, deben desbloquear a usuarios bloqueados.
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— Contralorito General de la República (@ContraloritoCGR) March 30, 2020