Comisión Experta
Agencia Uno.
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Este miércoles, en el segundo día de debate, el Pleno de la Comisión Experta aprobó los artículos comprendidos en el capítulo II del anteproyecto de nueva Constitución.

El segundo capítulo es titulado “Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales”, que contiene los artículos 17 al 28.

Durante el debate se aprobaron todas las indicaciones y no prosperó suprimir el artículo 23, relativo a especificaciones asociadas a votaciones populares. Mientras que, el artículo 17 se refiere al derecho a la vida.

Asimismo, ante una situación de discriminación directa o indirecta, los tribunales de justicia deben pronunciarse para restablecer el derecho.

“Por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho“, reza la indicación.

Estado de excepción

Por otro lado, la Comisión Experta consagró al menos cuatro estados de excepción durante el debate de esta jornada. Estos son: Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia (los cuatro son contemplados en la legalidad vigente).

El Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de la declaración de los estados de excepción constitucional. La ley institucional respectiva regulará la forma en que se cumplirá este deber. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos”, expresa el artículo 27.

Además, indica que “para la declaración y renovación de los estados de excepción constitucional, el Presidente de la República y el Congreso Nacional considerarán la proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional“.

“Los estados de excepción constitucional, las respectivas jefaturas de la Defensa Nacional deberán actuar de conformidad a lo establecido en la ley con las autoridades civiles”, agregan.

Protección de la salud, derecho al agua y educación

Por la tarde, el órgano aprobó el artículo 17 (a partir de su inciso 15), el cual asegura en el texto constitucional derechos como: La salud, vivienda adecuada, educación, seguridad social, agua, trabajo decente, libertad sindical, medio ambiente libre de contaminación, entre otros.

Sobre el derecho a la protección de la salud, la norma establece el deber preferente del Estado de garantizarlo, a través de instituciones estatales o privadas, manteniendo la libertad de elección de prestadores.

Sin embargo, los comisionados acordaron eliminar del texto las referencias a las cotizaciones obligatorias y a los regímenes de salud, lo que quedará abierto al legislador.

Respecto al derecho al agua y al saneamiento, se establece el deber del Estado de garantizarlo a las generaciones actuales y futuras, además de la prevalencia de su uso para consumo humano y doméstico.

Teodoro Ribera apuntó que “el principio fue: el que tiene mantiene. Eso fue lo que nos impulsó. No estamos modificando en nada el Código de Aguas y nos interesa mucho que eso quede consignado así”

Respecto a educación, no se consagró la gratuidad universitaria. Respecto de la educación parvularia, básica y media, “fue incorporado el verbo coordinar, además de financiar, con el objeto de dejar en evidencia que el Estado debe aunar los esfuerzos educativos y no sólo financiarlos”, dijo la comisionada Alejandra Krauss.

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