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Los derechos laborales clave durante las Fiestas Patrias: ¿Es obligatorio el pago de aguinaldo?

Los derechos laborales clave durante las Fiestas Patrias: ¿Es obligatorio el pago de aguinaldo?
Fiestas Patrias

Con la llegada de las Fiestas Patrias en Chile, muchos trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos laborales, especialmente en cuanto al aguinaldo, feriados y compensaciones por trabajar en días festivos.

Durante la reciente emisión del programa “La Mañana de Agricultura“, la abogada laboral Denise Lara aclaró varios puntos importantes para los trabajadores en estas fechas.

El aguinaldo no es obligatorio, pero…

A pesar de la creencia generalizada, el aguinaldo no es un derecho obligatorio en la legislación laboral chilena, señaló Lara.

Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que sí debe pagarse. “Contractualmente, las partes lo pueden pactar de manera individual y colectiva… si eso queda consagrado en un contrato, claro, se tiene que respetar”, explicó la abogada.

Además, si una empresa otorga este beneficio de manera habitual durante dos años consecutivos, se genera lo que se llama un “derecho adquirido” para el trabajador. Es decir, aunque no esté estipulado en un contrato, el empleador estaría obligado a continuar pagándolo mientras dure la relación laboral.

La cantidad del aguinaldo, sin embargo, no está regulada y puede variar según el acuerdo entre las partes o la capacidad económica de la empresa, lo que ha generado una gran disparidad en los montos entregados.

¿Qué ocurre con los feriados irrenunciables?

Otra de las inquietudes comunes en estas fechas es el descanso durante los feriados del 18 y 19 de septiembre, días catalogados como irrenunciables para la mayoría de los trabajadores.

Denise Lara enfatizó que, aunque algunos trabajadores estarán libres, ciertos sectores como el de la salud, servicios básicos y los medios de comunicación seguirán operando.

En estos casos, los empleados deben recibir una compensación económica adicional y un día de descanso por trabajar en feriado.

Si un trabajador labora el 19 de septiembre, tiene derecho a un día de descanso compensatorio, además de recibir una remuneración mayor“, aclaró la abogada.

Pequeños comercios y trabajadores por cuenta propia

Lara también destacó que los pequeños comercios atendidos por sus propios dueños estarán exentos de las regulaciones de descanso laboral, permitiéndoles abrir si lo desean.

Estos negocios pequeños podrán operar durante los feriados, ya que los dueños no están sujetos al Código del Trabajo en cuanto a feriados irrenunciables.

Los establecimientos pequeños abiertos, si está atendido por su propio dueño, el Código del Trabajo no opera“, explicó.

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