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Franja electoral, ¿publicidad engañosa?

Franja electoral, ¿publicidad engañosa?
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En el ámbito de la publicidad, es conocida la controversia para distinguir entre la exageración tolerable, como sería resaltar abultadamente las bondades de un producto, de la publicidad engañosa, como sería atribuir un efecto que el producto ni remotamente podría proporcionar. La primera sería una lícita estrategía de venta, la segunda, una evidente falsedad.

En el mismo sentido, la propaganda política también puede mirarse bajo esa lupa. Así, en la franja televisiva de cara al plebiscito del 17 de diciembre 2023, a fin de transmitir el mensaje de manera efectiva, en general los comandos y expertos de las campañas políticas identificaron las ideas fuerza de cada opción, las simplificaron y exageraron con menor o mayor intensidad, dentro del marco de lo debatible.

Algunos ejemplos que respetan este marco encontramos la idea de la propuesta “mejora la democracia” que busca instalar la campaña del “A favor”. Ésta podría tildarse por algún crítico de dicha postura como “exagerada” dentro de lo debatible, puesto que, si bien hay herramientas e innovaciones que se espera produzcan ese efecto, la mejora no depende únicamente del texto constitucional.

Por otro lado, cuando la campaña del “En contra” menciona que “se echó a la basura todo el trabajo de una comisión experta”, dicha afirmación también puede ser calificada como debatible, considerando que el estudio del Observatorio Político del Instituto Res Publica resalta que el texto final proviene en un 75% del anteproyecto experto y que el resto proviene de modificaciones sustanciales a dicho texto o derechamente nuevas adhesiones del consejo constitucional. ¿Pueden calificarse bajo esas cifras que se desechó a los expertos? Algún sensato sostendría que no, pero es debatible.

Sin embargo, existen declaraciones de la franja del “En contra” que ni buscando la interpretación más extrema o catastrofista, tiene sustento en la realidad. Así sucede con expresiones como “avala la violencia hacia las mujeres” o “nadie quiere que lo despidan sin motivo” las cuales no existe algún cambio normativo que pueda justificar esa afirmación.

El artículo 16.26 consagra el derecho al trabajo decente con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. Por su parte, los artículos 2.2, 16.3 y 16.26 literal c), entre otros, establecen no sólo un principio de igualdad general en el ejercicio de sus derechos entre hombres y mujeres, sino una igualdad particularmente en el acceso a cargos públicos e igualdad salarial, nunca antes considerados de tal forma en un texto constitucional.

Por cierto, es sabido que un cuerpo normativo se debe estudiar con su contexto, y no solo considerar normas aisladas. Es por eso que, estudiando la nueva propuesta en su totalidad, es posible declarar que no es cierto que la propuesta “avale la violencia hacia las mujeres”, al contrario, se considera como nunca antes.

Y, por último, no se puede sostener que este texto permite “que se despida sin motivo” por razones tan simples como que las normas laborales que rigen la materia siguen consagradas en el Código del Trabajo. En fin, es natural que tanto la opción “A favor” como “En contra” pueden haber resaltado las innovaciones de la propuesta de texto constitucional o exagerado sus externalidades negativas, dentro de un marco de lo debatible, pero nociva es la “publicidad engañosa” en que ha caído la campaña del “En contra” que ha preferido confundir en vez de ganar con sus propios argumentos y en nada aporta a una votación informada por parte de la ciudadanía.

Ricardo Hernández, Director del Programa Constitucional del Instituto Res Publica.

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