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Minimalismo… En la medida de lo posible

Minimalismo… En la medida de lo posible
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En el proceso constituyente anterior se acusó, con justa razón, de transformar la carta magna en una lista de supermercado, maximalista, llena de normas partisanas. A raíz de las votaciones del Pleno del actual Consejo Constitucional se ha comentado sobre la constitucionalidad de las materias en similares términos, por ejemplo, respecto del impuesto territorial o la norma que buscaba establecer que todo ser humano es persona. ¿Debe estar en la Constitución o puede quedar solo en la ley?

La Constitución tiene vocación de perpetuidad, de permanencia en el tiempo, siendo junto con su jerarquía, una de sus características esenciales. Por ello, su reforma o reemplazo es más complejo que el de una ley, que puede ser modificada con un mecanismo menos exigente. En ese sentido, la constitucionalización de las normas supone darle un rango superior al de una ley, considerando las materias más importantes para los habitantes de un país en un contexto determinado.

En algunos casos, decir que una norma se aleja de la Constitución parece ser la excusa perfecta para evitar discutir el fondo. En ese sentido, muchos criticaron que no se conoce ninguna norma más ajena a una Constitución que una norma tributaria, pero pocos atendieron los argumentos sobre la injusticia intrínseca de la norma o los beneficios para los ciudadanos, en especial de la clase media.

En otros temas, como la norma que buscaba consagrar que todo ser humano es persona, también se dijo que no corresponde la consagración constitucional, porque una de las razones para su rechazo fue que podría derogar la ley de interrupción del embarazo en tres causales, por lo que la norma pasaría a llevar la voluntad soberana del legislador.

Sin duda uno de los grandes defectos del proceso anterior fue el maximalismo de la propuesta, con más de 390 artículos abordaba de forma extensa un sinnúmero de materias, cuando el ideal es el contrario, un texto sobrio y conciso pero que, en la medida de lo posible, reconozca la identidad nacional y su contexto, una carta hija de su tiempo y de la historia constitucional.

En la Constitución de 1833, Mariano Egaña reforzó la idea que la Soberanía reside en la Nación y que ningún individuo o grupo puede atribuírsela como respuesta al caudillismo y la anarquía constitucional imperante en ese periodo. El Banco Central autónomo y la protección al derecho de propiedad, no se entiende en nuestra Constitución sin el antecedente histórico sobre la inflación y las múltiples violaciones a dicho derecho durante el gobierno de Salvador Allende. Las reformas constitucionales de 2005 que consagraron los principios de probidad y transparencia solo se entienden por su momento que el país requería una modernización que hiciera frente a los casos de corrupción.

En los procesos constitucionales actuales vemos que hay especial interés por el medio ambiente, la estabilidad política, la protección de derechos fundamentales, entre muchos otros. Por ello, no es sorpresa que existan iniciativas que pretendan establecer que todo ser humano es persona en un momento en que grupos buscan que desaparezca la protección al nasciturus para promover el aborto libre o que se limite el establecimiento de impuestos, cuando el Gobierno insiste en cargar, al bolsillo de las familias chilenas, la cuenta de la irresponsabilidad fiscal.

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