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aduanas1La medida es el resultado de una serie de reuniones sostenidas entre los representantes de Asoex y del Servicio Nacional de Aduanas, tras lo cual se acordó entregar un periodo prudencial de adaptación a la nueva normativa aduanera para el sector exportador de frutas, fijándose así un periodo de marcha blanca desde el 03 de agosto al 31 de octubre de 2015.

De acuerdo a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas, el 31 de julio de 2015 fue publicado el oficio circular N° 274, por medio del cual se establece la regularización del procedimiento de ingreso de fruta de exportación a las zona primaria, bajo la modalidad de marcha blanca, por el periodo del 03 de agosto hasta el 31 de octubre del presente año.

Nueva normativa de Aduanas comenzará a partir del 1 de noviembre de 2015, transformándose el período desde el 3 de agosto al 31 de octubre en una marcha blanca

La medida fue acordada tras una serie de reuniones sostenidas entre representantes de Aduanas y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG (ASOEX), y radica en el hecho que a partir del 01 de agosto de 2015 comenzaba a aplicarse la nueva normativa aduanera – derivada de modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria a la Ordenanza Aduanera-, que deja sin efecto, por ejemplo, permitir el ingreso a la zona primaria con la sola presentación de la Guía de Despacho, pero también a que dicha entidad pública ha recibido una serie de solicitudes extra-temporáneas de presentación de Declaraciones Únicas de Salida (DUS) y de Guías de Despacho.

Así, se acordó extender el periodo de “marcha blanca”, desde el 03 de agosto al 31 de octubre, durante el cual los exportadores de frutas y agentes de aduana deberán adecuar sus procedimientos y logística para comenzar a dar cumplimiento a la nueva normativa aduanera a partir del 1 de noviembre de 2015.

De esta forma en virtud de lo anterior, las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana deberán controlar los ingresos a sus zonas primarias de productos hortofrutícolas de exportación conforme al siguiente procedimiento:

1.- Para ingresar a zona primaria mercancía nacional o nacionalizada que saldrá del país se deberá haber tramitado el Documento Único de Salida (DUS-AT o Primer Mensaje).

2.- El Servicio de Aduanas, procesará la información de cada ingreso a zona primaria asociando el DUS con la Guía de Despacho.

3.- Una vez procesada la información señalada en el párrafo anterior, el Servicio de Aduanas otorgará la autorización para ingresar a zona primaria, y el estado de fiscalización de la carga.

4.- En aquellas operaciones que no sea posible realizar la relación de DUS-Guía de Despacho al momento del arribo del camión a zona primaria, se autorizará el ingreso de la mercancía con la sola presentación de la Guía de Despacho.

Posteriormente, el Agente de Aduanas deberá indicar en las respectivas Guías de Despacho el N° de los DUS AT asociados, e informar a la Aduana para que ésta procese la información, indicando el estado de selección de la operación, o su Autorización a Salir, por lo que no será procedente embarcar mercancía sin haber realizado el mencionado enlace.

Asimismo, el Servicio de Aduanas indica que dada la relevancia que el sector hortofrutícola reviste para el comercio exterior de Chile, se mantendrá un permanente monitoreo a este procedimiento.

Revise el Documento de Aduanas AQUÍ

Fuente: SimFruit

 

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